GASTOS DIFICIL JUSTIFICACION EN MODELO 130

Soy nuevo en estas lides de la contabilidad, y voy a empezar a llevar la de mi propia empresa, y me surge una duda, no se si podréis ayudarme, de ser así, quedo agradecido:

¿El 5% de gastos de difícil justificación se aplica en el Modelo 130 cada trimestre o solo en el del cuarto?

Lo digo, porque si es cada trimestre y en el primero es con ganancias y lo aplicas, y luego al final del ejercicio hay perdidas, cuando hagas la Declaración de la Renta, si el programa Padre lo calcula automáticamente, seguro no nos coincidirá con las declaraciones presentadas, ya que al salir perdidas no calculará el 5% mencionado del primer trimestre. Me equivoco?

Creada el
  • Que culpa tendrá el tomate que esta tranquilo en la mata , viene el hortelano lo corta y lo mete en una lata?

    En resumen ¿que tiene que ver So con Arre?

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  • Si te dedicas al asesoramiento fiscal es algo que deberias de saber

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  • La reducción del rendimiento neto previo en concepto de gastos de difícil justificación es un beneficio fiscal aplicable al régimen de estimación directa de IRPF en la modalidad simplificada. Esta reducción consiste en restar al rendimiento neto previo (cifra obtenida por diferencia entre ingresos y gastos) el 5% de esa misma cantidad, para compensar aquellos gastos en los que incurre el autónomo por los que no se piden factura o bien de difícil prueba ante la administración.
    Por ejemplo, un autónomo con un rendimiento neto de 1.200 euros, que sería la diferencia positiva entre sus ingresos y sus gastos. El 5% de esa cantidad serían 60 euros. Esta cifra se restaría, pues, a los 1.200, lo que nos daría un rendimiento de 1.140 euros. A continuación se calcularía el impuesto a pagar, que sería el 20% de los 1.140 euros minorado en las retenciones y pagos a cuenta de trimestres anteriores. En el modelo 130, en el que se liquidan los pagos a cuenta. Al no contener casilla para reflejar esta deducción, debe calcularse y sumarse a los gastos para obtener el rendimiento neto. Podemos ver esto con un ejemplo:
    Si la cifra de ingresos es 2.200 y la de gastos 1.000, el rendimiento neto previo serían 1.200 euros, como veíamos antes. El 5% serían 60 euros, que se reflejarían en el modelo sumándolos a los gastos. Tendríamos entonces:
    Ingresos: 2.200
    Gastos: 1.060
    Rendimiento neto previo: 1.140

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  • Perdón por meterme en una consulta ajena, pero tengo una duda seguramente tonta.
    Si en el trimestre solo hay gastos, también se calcula el 5% ??
    Gracias

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  • Hola Alicia, no vas a poder descontar el 5% porque no tienes rendimiento.

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  • Pues yo aunque un poco tarde, he leído hoy el comentario. Agradezco la buena voluntad del Forista por el contrario detesto los comentarios que le preceden de otras personas.
    Un saludo para el forista

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  • Hola Rosa:

    Es evidente que no busca Vd. aportar mucho al tema tratado, que simplemente quiere lo que se ve. Pues lamento decirle que esta función ya se acabó.

    Siga explorando, seguro que encontrará algo abierto.

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  • La obligacion de realizar pagos a cuenta es una obligaccion tributaria accesoria a la obligacion tributaria principal que no es otra que la del pago del impuesto.

    Cuando realizamos un pago a cuenta debemos de tomar como calculo lo establecido en la Ley propia de cada tributo y su ingreso tiene lugar antes del devengo de este, posteriormente cuando se produce el devengo del tributo llamese IRPF , Impuesto sociedades o con otro nombre estos ingresos a cuenta al igaul que las retenciones solo que a diferencia del primero es una obligacion nacida de las relaciones entre particulares no deja de ser un ingreso a cuenta del impuesto.

    Por lo que las reglas son las reglas en el caso del IRPF el pago fraccionado en estimacion directa se debe tener en cuenta tanto los ingresos como los gastos que se produzcan hasta el momento en que nace la obligacion de realizar el mismo por lo que un trimestre puede ser positivo y otro negativo perfectamente

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  • Cuando realizas la Declaración de la Renta, arrastras tus datos del Modelo 130, vamos que si lo has hecho bien "se clavan", es más, en algunas Delegaciones, me dicen que la hacen llevando simplemente esos datos declarados. Por cierto, acabo de hablar con un Asesor Fiscal y me comenta que tengo razón, pero que se puede solucionar.

    "Amaliabe", muchas gracias por tus aclaraciones. Por cierto, si tienes un rato haz la prueba como indico en la consulta y luego haz la Declaración, con el programa, verás lo que te digo.

    "Candas", veo que tus conocimientos e inteligencia están a la altura de tu educación. Si me permites un consejo, deberías tirar ese cuadernillo rancioso que utilizas para aconsejar y ponerte al día, y por favor, procura, contestar a primera hora de la mañana, seguramente te encuentres mas despejado y mejor, aunque, sinceramente, creo que lo mas adecuado es que salieras de estos foros, pues puedes equivocar a la gente.

    Saludos.

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  • Hola Anselmoh

    Los datos cuadran por que son acumulativos pero los pagos fraccionados siguen siendo pagos fraccionados y el impuesto sigue siendo impuesto.

    A mi me parece raro que un asesor fiscal si es que dices que eres asesor fiscal cosa que dudo ya que entiendo que lo que realmente eres es un presentador de impuestos, hay que diferenciar entre una cosa y la otra pues es de vital importancia para no confundir a la gente como bien dices, tengas dudas en cuanto a la aplicación del 5% son cosas que deberías de saber por lo menos como realizar un pago fraccionado aunque me supongo que cuando no existe una base solida surgen estas dudas, una cosa es tener una duda como presentar un modelo o como pulsr un boton para hacer una gestion y otra no saber por donde andamos.

    Yo al igual que muchos asesores estamos hasta los ................................ de que gente que no sabe ni por donde anda pueda ejercer una profesión como el de la asesoría fiscal y que después a precios ridículos tengamos que coger nosotros y arreglar todo el año.






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  • Hola pues mira lo he sacado de tu perfil si le das al nombre sacas a que te dedica si has puesto asesoria fiscal yo entiendo que te dedicas a asesoria fiscal

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  • En cuanto a mis conocimientos de fiscal y contabilidad podemos decir que si tengo que meter los libros de la oposición a inspector de hacienda , los de la universidad y demás tendré que llamar un camión, me imagino que posiblemente los tuyos puedan limitarse a una o dos hojas por lo que me alegro de la suerte que tienes ya que en tu casa deben estar contentos.

    Por cierto entre otras cosas he formado a empresas y a universitarios por lo que si necesitas que te de unas clases solo tienes que pedirmelo

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  • Buenos días chicos,

    el 5% de difícil justificación se debe de poner cuando se liquida el impuesto, en la declaración anual (renda), que es donde, además, está habilitada la casilla para tal efecto. Si en el modelo 130 no aparece por algo será.

    Y para poner un poco de paz... no hace falta que nadie falte el respeto a nadie, esto es un foro y las participaciones voluntarias... Pero debo decir que Candas tiene razón cuando dice que hay mucho intrusismo en nuestra profesión y que cualquiera se atreve a realizarla, sin tener en cuanta la dificultad que conlleva y los años de estudio que serían necesarios para realizarla de forma correcta. Estoy cansada de revisar contabilidades e impuestos y ver que están mal confeccionados. Sin tener en cuenta el dinero extra que me supone estar colegiada y dar unas garantías de trabajo. Luchar contra esto es difícil porqué la gente de la calle no diferencia y tenemos que acabar "regalando" nuestra horas.


    Saludos,

    Anna

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  • No es por discutir contigo , pero ya existen bastantes legisladores y para replicarme sobre cuando incluir o no el 5% creo que las instruciones del 130 son bien claritas.

    No te iba a decir nada por que no deja de ser un ingreso a cuenta pero cuando me dejas a mi como equivocado pues logicamente me tengo que defender y que mejor con algo que conozco tambien como la ley general tributaria.

    Espero que la proxima vez que me corrijas primero contrastes con la ley y despues escribes mas que nada para que luego no quede yo como el equivocado


    http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/Instrucciones/instr130.pdf

    "Casilla 02. Haga constar el importe de los gastos que, teniendo la consideración de fiscalmente deducibles, resulten imputables a las actividades económicas a las que se refiere este apartado y correspondan al período temporal indicado anteriormente. [...] Tratándose de actividades a las que resulte aplicable la modalidad simplificada del método de estimación directa, se incluirán en esta casilla los importes de las amortizaciones, de las provisiones deducibles y de LOS GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, determinados conforme a las especialidades establecidas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto."

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  • Anna, esa es la respuesta correcta muy posiblemente. Muchas gracias en mi nombre y en el de "candas", estábamos un poco perdidos (él mas que yo, todo hay que decirlo).

    "Candas", dos cosas nada más:

    PRIMERA: ¿De donde has sacado que soy asesor fiscal? Si lees tres o cuatro veces mi consulta, igual extraes otras conclusiones. ¡¡Como para entender la pregunta!!

    SEGUNDA: Los libros están para llenar la cabeza no huecos en las librerías, no es una cuestión de cantidad sino de calidad, no de leer mucho sino de entender mas, por ello tomate en serio lo que dices de llamar un camión y los envías a alguna Biblioteca, seguro que le darán mejor uso y en tu casa lo agradecerán. Entiendes ahora por que no sacas las oposiciones, ¿verdad?.

    Mira, en deferencia a Anna, y aunque yo nunca iría a tu Gestoría, no por cuestiones de profesionalidad, que también, sino por tu carácter agrio (tiemblo imaginándote entrar en Hacienda a defender mis intereses), estoy dispuesto a hacer las paces y "echar los tomates a la mar". ¿Amigos?.

    Saludos.

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  • Ya te encontraste ?
    Por favor no hables en mi nombre nunca mas que ya estoy bastante crecidito como para que nadie tenga que hablar por mi.

    Y si te he recriminado es por que si te pones que eres asesor fiscal yo entiendo que eres asesor fiscal y desde el moemtno en que alguien sin una licenciatura en ADE , economicas, derecho se dedica a esto me siento ofendido pues son muchas horas de esfuerzo lo que van detras de una carrera una oposicion o un master para que despues a esto pueda dedicarse cualquiera

    Por cierto te dejo las instrucciones del modelo 130 http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/Instrucciones/instr130.pdf
    Que a lo mejor asi te encuentras

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  • Candas, ¿ves que fácil es hablar con la gente? Ya nos vamos entendiendo. Espero que esto te sirva de lección y aprendas de tus errores en el futuro. Si siembras tomates, ya sabes que puedes recibir algún tomatazo.
    Centrándonos en la cuestión. Esas instrucciones del Modelo 130 están vistas y entendidas hace mucho, ese es el inicio, justo donde estábamos hace 9 meses. Me alegra que hayas llegado hasta ahí.
    Como aplicar eso trae problemas, por lo que digo en mi post, y ahí se llega después de transcurrido ese tiempo y hechas algunas pruebas, no podemos quedarnos esperando a que nos alcances, y con lo que te cuesta, esos 9 meses se van a traducir en 50, por lo que haremos una cosa, cuando te ocurra, si lo llegas a ver y comprender, vuelve a este hilo, hay pistas, y en cualquier caso, siempre estaré a tu disposición para lo que precises.
    Saludos.

    Respondido el

  • Hola Anselmo, al final alguien ha respondido a tu pregunta?, porque a mi no me queda claro: ¿El 5% de gastos de difícil justificación se aplica en el Modelo 130 cada trimestre o solo en el del cuarto?

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