Reducción 20% IRPF nuevos autonomos

Me di de alta como autónomo en octubre 2013, estoy en el régimen de estimación directa simplificada y he obtenido un beneficio neto positivo este ultimo trimestre, por lo que entiendo que me puedo acoger a la reducción del 20% del IRPF para nuevos autónomos introducida en el aparto 3 del articulo 32 del REAL DECRETO-LEY 4/2013 de 22 de febrero.

Mi duda es la siguiente: donde tengo que consignar esta reducción? No existe ninguna casilla especial para dicho efecto en el modelo 130. Tengo aumentar los gastos de la casilla 02 (al igual que se hace con los gastos de difícil justificación) para tener en cuenta la reducción del 20% sobre los beneficios netos? o me tengo que esperar a introducirlo en el modelo 100 en mayo-junio? Existe alguna casilla especifica en el modelo 100?

Espero que alguien me pueda ayudar. Gracias!

Creada el
  • Debes incluirla en el modelo 100 tendrá su casilla correspondiente ahora bien esta reducción tiene carácter novedoso

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  • Buenos tardes,

    como se trata una bonificación del IRPF se tendrá que realizar cuando liquides dicho impuesto, en la declaración de la renda (el mod. 130 es sólo un pago a cuenta de dicho impuesto). De igual modo se tiene que realizar con los gastos de difícil justificación, no como dices en el 130; o sea, en la casilla que aparece en el modelo 100.


    Saludos,

    Anna
    [email protected]

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  • Muchas gracias por vuestra rápida respuesta.

    Entiendo que entonces en el modelo 130 si que puedo incluir los gastos de difícil justificación y que luego en el modelo 100 habrá una casilla en donde se me aplicará la bonificación de la reducción del 20%, cierto? Esto significa que ahora en Enero tendré que hacer el pago a cuenta del IRPF por los beneficios netos integros y cuando haga la declaración de hacienda (mod. 100) me saldrá a devolver la cantidad correspondiente a la reducción del 20%. Es correcto?

    Gracias

    Respondido el

  • No puedes aplicar ni una cosa ni la otra. Simplemente tienes que realizar el pago a cuenta de los rendimientos que te salgan de los ingresos menos gastos.


    Saludos,

    Anna

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  • Claro que puedo incluir los gastos de difícil justificación en el modelo 130. Te has leído el manual de la AEAT?

    http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Modelos_100_al_199/130/Instrucciones/instr130.pdf

    "Casilla 02. Haga constar el importe de los gastos que, teniendo la consideración de fiscalmente deducibles, resulten imputables a las actividades económicas a las que se refiere este apartado y correspondan al período temporal indicado anteriormente. [...] Tratándose de actividades a las que resulte aplicable la modalidad simplificada del método de estimación directa, se incluirán en esta casilla los importes de las amortizaciones, de las provisiones deducibles y de LOS GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, determinados conforme a las especialidades establecidas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto."

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  • Los gastos de dificil justificacion si se pueden incluir dentro de los pagos fraccionados siempre y cuando estes en estimacion directa simplificada

    Respondido el

  • Siempre lo he puesto en el modelo 100 directamente, que para ello hay habilitada una casilla. Si en el caso de ir por estimación simplificado dejan descontarlo en el mod. 130 pues se pone. El resultado final es el mismo, simplemente dejas de pagar un poquito ahora.


    Saludos,

    Anna

    Respondido el

  • En cierto modo como bien dices no deja de ser un ingreso a cuenta ahora bien yo soy partidiario de seguir la forma que establece el IRPF en cuanto a la forma de calcular los mismos , sinos empiezan a sancionar ya por esto ademas de que no existe perjuicio economico para hacienda publica y que se acaba regularizando en el modelo 100 seria el colmo

    Respondido el

  • Muchas gracias Anna, tienes razón, veo que al final es lo mismo, independientemente de lo que declare en el modelo 130 luego se ajusta todo en el modelo 100.

    De hecho en el simulador de la AEAT de la renta 2013 ya aparece la casilla 123 "Reducción por inicio de una actividad económica" en la que te puedes reducir el 20% del beneficio neto y que los gastos de difícil justificación se computan siempre automáticamente.

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