RECARGO DE QUIVALENCIA

Soy autonomo en regimen simplificado y tengo dos actividades, una de alquiler y otra de venta. En la segunda me dijeron que debía acogerme al recargo de equivalencia y asi se lo he hecho saber a mis proveedores.He leido en vuestro blog que las facturas de gastos propios de la actividad de venta(es decir las de mis proveedores) no pueden deducirse para el Iva al igual que pasa con las que yo emito que tampoco se incluyen.
Ahora bien que pasa con el IRPF? Es decir, en el modelo 130 debo declarar las facturas emitidas como ingreso? Y las de gastos?
Estoy bastante perdida porque esto es nuevo para mi. Agradeceria muchisimo pudierais ayudarme.

Creada el
  • Hola

    A ver tienes dos actividades y como tal por lo que nos cuentas estas en sectores diferenciados .

    Las actividades en recargo de equivalencia no podran deducirse mientras que en la actividad de alquiler si ( no se de que tipo de alquiler estamos hablando ).

    Aquellas actividades donde no puedas deducirte e iva sera mas gastos.

    Los gastos en comun a mabas actividades si existen deberas aplicar la regla de prorrata

    Deberias de dar mas informacion para poder contestarte mejor

    [email protected]

    Respondido el

  • Hola. Antes que nada muchas gracias por responderme. A ver si puedo explicarlo mejor:
    Mi actividad principal es la de alquiler (equipos de sonido) y en esta actividad vengo presentando mis declaraciones sin problema.
    Ahora bien me surgió la posibilidad de vender para un bar algo de material y en Hacienda me han dicho que debo darme de alta en otro epigrafe (comercio al por menor) y acogerme al recargo de equivalencia.
    El material que voy a vender es nuevo, lo compro a los mismos proveedores a los que les compro el material que alquilo. Pero al ser un material destinado a venta, el proveedor me emite la factura con recargo de equivalencia. Entiendo que no puedo desgravarme el Iva de esta factura al igual que no se refleja en el 303 la factura de venta que emito al cliente.
    Ahora bien lo que no me queda claro es respecto Renta. La factura de venta aunque no se declare en el 303 se debe declarar en el 130 y posteriormente en el 100? Por que al fin al cabo son ingresos que tengo y por tanto debo declarar no es asi?
    Y en caso afirmativo, la factura emitida por mi proveedor debería tambien declararse como un gasto deducible para el 130?

    El caso es que, como digo, la venta no es mi actividad habitual y no pensé que una unica venta pudiera acarrearme tantos "dolores de cabeza" Pense que la podría declarar como una factura mas pagando mi Iva y ya está.

    Gracias de antemano por vuestra atencion.

    Respondido el

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