Sobre RETA y maternidad

Hola a toda la comunidad. Lanzo unas preguntas a ver si me podéis orientar.

Mi mujer tiene contrato por cuenta ajena (pocas horas) y está pensando en darse de alta en el RETA para complementarlo. Al estar en pluriactividad, hemos pensado en cotizar el 26,50% (sin IT) de la base mínima. La pregunta es, en el caso de embarazo ¿tendría derecho a prestaciones en el RETA o no estaría cubierta al pagar sólo el 26,50%? En el caso de que sí tuviera derecho, ¿es cómo en el RGSS, 4 meses de percepción por baja maternal?

Por otra parte, he leído en una respuesta a otro miembro del foro que para actividades profesionales (mi mujer es naturópata) no tendría que declarar el IRPF trimestral, sino que debería hacerlo anualmente, y el IVA trimestralmente. ¿Es esto correcto o lo he entendido mal?

Gracias anticipadas por las respuestas y un saludo.

Joaquín.

Creada el
  • Hola
    Te recomiendo nuestro artículo sobre prestaciones de la Seguridad Social para autónomos (http://bit.ly/lwQFXx) donde abordamos tanto la prestación por maternidad como la incapacidad temporal.
    Como verás, en el caso de la prestación por maternidad hay unos requisitos en función del tramo de edad. Estudiarlos bien, porque a lo mejor los cumple ya con el trabajo que haya realizado por cuenta ajena en el RGSS.
    La situación de pluriactividad os exime del pago de la IT, aunque es poco dinero.
    Y en cuanto alas actividades profesionales, debes estar de alta en algún epígrafe de IAE correspondiente a actividades profesionales y en ese caso debería practicar retenciones (http://bit.ly/iI0Vmr) en tus facturas y presentar el modelo 100 (declaración anual de la renta en junio) y el IVA trimestralmente (modelo 303) junto con el resumen anual (modelo 390) en enero.
    Un saludo

    Respondido el

  • Gracias Javier por tu respuesta.
    Efectivamente ya cumple los requisitos en el RGSS. Lo que no me queda claro es si podría recibir prestaciones por maternidad de ambos regímenes simultáneamente, al igual que ocurre con las prestaciones por jubilación, que si has cotizado tanto en el RGSS como en el RETA puedes tener dos pensiones, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
    Un saludo.

    Respondido el

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