alta actividad

Hola,mi consulta es la siguiente:
Vamos a abrir un bar un amigo y yo,hemos creado una comunidad de bienes y hemos entregado el modelo 036 pero sin dar de alta la actividad mientras poniamos a punto el local.
Ahora que casi lo tenemos listo queremos dar el alta de actividad,aunque aún tardaremos unos días en abrir,esto nos genera varias preguntas:
1-¿nos supone alguna diferencia tener el alta de inicio de actividad aunque no vayamos a facturar ?
2-¿tener el alta de actividad nos implica darnos de alta al mismo tiempo en autónomos?
3-¿podemos dar de alta la actividad en enero sin facturar nada y el alta de autónomos para febrero que será cuando empecemos la actividad?
Bueno más o menos las dudas son las mismas pero planteadas de forma diferente.
Gracias por su atención
Atentamente , Rubén

Creada el
  • Hola,

    Te respondo a tus consultas:

    1) El mes que te des de alta en AEAT tendrás que darte de alta en la Seguridad Social, ya que la fecha de efecto es la misma.
    2) Si.
    3) No.

    Hola,

    Al estar exento de IVA, tienes que emitir la correspondiente factura, indicando el IVA EXENTO al 0%, y sería recomendable indicar el texto legal en la factura de la que se encuentra acogida para ser exenta de IVA.

    Cualquier duda, quedamos a tu disposición en www.asesoriagrg.es
    Precio Asesoría Autónomos: 18,90€/mes.

    Respondido el

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