Obligación de facturar
Hola,
Me he dado de alta en el epigrafe 826 - enseñanzas diversas (en concreto de inglés). Voy a dar clases particulares a domicilio y todos mis clientes serán particulares. Sé que estas enseñanzas están exentas de IVA y que por ser particulares todos los clientes, no tendría que hacer retenciones. Mi duda es, ¿tengo que emitir facturas? Si es asi, ¿sirve con la simplificada? Y en caso de no tener que emitir factura, ¿hay algo que deba guardar de cara Hacienda para demostrar mis ingresos (recibos o algo así)?
Gracias por vuestra ayuda.
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Hola,
Al estar exento de IVA, tienes que emitir la correspondiente factura, indicando el IVA EXENTO al 0%, y sería recomendable indicar el texto legal en la factura de la que se encuentra acogida para ser exenta de IVA.
Cualquier duda, quedamos a tu disposición en www.asesoriagrg.es
Precio Asesoría Autónomos: 18,90€/mes.Respondido el 29 de enero de 2014
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Gracias!
Entiendo que si emito factura tengo que poner que el IVA es del 0%, ¿Pero tengo obligación de emitir factura?
Según la página web de la agencia tributaria:
"... Existen determinadas excepciones a la obligación de facturar, por las siguientes operaciones:
Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora (Ley 37/1992, de 28 de diciembre)..."
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/Obligaciones_de_facturacion/Excepciones_a_la_obligacion_de_facturar.shtml
Cuando he buscado ese artículo, el punto 10º dice:
"10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo..."
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20
¿Alguién podría aclararme si eso significa que NO estoy obligada a emitir factura?
Muchas gracias!Respondido el 1 de febrero de 2014
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