Recuperar IVA del primer año de inversión
Buenos días, voy a llevar a cabo un proyecto común junto con mi socia y tenemos un problema a la hora de decidir como nos vamos a constituir jurídicamente, dado que es un comercio donde se vende productos para el bienestar del cuerpo junto con servicios asociados, el caso es que dicha actividad entra por recargo de equivalencia y no podríamos recuperar el IVA (estimación de 9000€) del primer año de inversión. Nuestra idea era constituir una SCP pero nos han dicho que seria imposible recuperarlo, la única forma seria constituir un SL –¿esto seria correcto?- el otro dilema seria el costo, gasto y mantenimiento de una SL, es decir de esta manera seria lo comido por lo servido. Ha alguien se le ocurre alguna formula más ventajosa para recuperar el IVA del primer año. Agradezco vuestras respuestas.
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La única forma de que no esteis acogidos al recargo de equivalencia seria constituir una sociedad mercantil , podéis constituir una sociedad colectiva pero yo me decantaria directamente por una SL aun cuando en el caso de la SL es necesario la aportacion de 3000 euros esta puede constituirse con una aportacion no monetaria
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 29 de enero de 2014
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Hola,
La opción mas recomendable para tu actividad es una Sociedad Limitada, pero no te preocupes por los costes.
No hace falta dinero en efectivo para el capital social, es decir no necesitas dinero para constituirla, se puede hacer con aportación de bienes a la empresa, es decir ordenadores, mobiliario...
Nosotros somos una asesoría Online, tenemos el servico de consititución de Sociedad Limitada a 0,00€ sin coste para ústed, y el servicio de asesoría mensual de 49,90€, además que los primeros meses teneis descuento por emprendedores.
Cualquier duda quedamos a tu disposición en www.asesoriagrg.es
Un Saludo,Respondido el 29 de enero de 2014
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Buenas tardes.
La actividad de venta productos salud, ..., puede y debe estar en recargo de equivalencia si la actividad la ejerce persona física (autónomo, s.civil, ..) al ser comercio minorista. Ahora bien, si como comenta, hay otros servicios de "valor añadido", tributarían estos en régimen general, y de la inversión realizada, parte de la misma podría deducirse el correspondiente iva (regla de prorrata).
Tengamos también en cuenta que en su enunciado comenta son 2 socios. Habría que realizar un estudio de costos, ver la forma de contratación en función del porcentaje de participación ya sea S.Civil o Sociedad limitada (Uno siempre en el RETA, pero el otro podría estar en Régimen Gral), qué costes fijos hay iniciales y luego mensuales sujetos a Iva, ..... En inicio, me decantaría por una S.L., pero ya le digo, números iniciales.
Espero haberle aclarado algo.
Alberto Gordo Díaz.
Atram Consulting S.L.Respondido el 29 de enero de 2014
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Hola a todos, agradeceros vuestras respuestas y vuestro tiempo.
Respondido el 30 de enero de 2014
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