Fecha alta y facturación
Hola, me gustaría saber si al realizar la primera venta con su factura correspondiente, se puede dar de alta en el IAE para que ingresen el IVA en tu nombre (rec. equiv.) más adelante (antes de la declaración trimestral) o has de estar inscrito antes de facturar?
Además me gustaría consultar algo que leí en un foro por si vendo muy poco:
"1- Modelo 037 para alta en censo tributario.
2- Emisión de factura.
3- Modelo 037 para baja en censo tributario. Si quieres al día siguiente de emitir la factura.
4- Declaración trimestral de IVA correspondiente al trimestre en que emitiste la factura.
5- Declaración anual de IVA a finales de enero del año siguiente de emitir la factura.
6- Si haces la declaración de la renta, incluir las bases correspondientes en la declaración.
No hay que darse de alta como autónomo si el importe de la factura (o la suma de todas las facturas que pienses emitir) no supera el SMI anual, según jurisprudencia. "
Lo de darse de alta como autónomo es cierto?
Si realmente fuese así, creo que la gente se daría de alta a principio de mes y de baja a final de mes en el IAE para evitar darse de alta en autonomo pero si pagar el IVA que le toque.
Saludos.
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Hola,
No es posible hacer lo que comentas... La Agencia Tributaria controla las altas y bajas sucesivas, y sería motivo de una inspección y una sanción (Y Grande).
Respecto al alta en autónomo, si no llegas al salario base interprofesional no estas obligado a darte de alta, pero el primer mes que llegues ya te tienes que dar de alta, y siempre y cuando no sea una actividad diaria (es decir esporadica).
Nosotros podemos hacerte todos los trámites del alta en autónomos, y asesoría mensual.
Mas información: www.asesoriagrg.esRespondido el 3 de febrero de 2014
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Gracias por la respuesta, pero me quedó la duda de la primera pregunta. Cuando me facturen con recargo de equivalencia y yo he de facturar, el iva lo van a ingresar en mi nombre, pero puedo darme algunos días más tarde en el alta del IAE o tengo que estar dado de alta antes de hacer cualquier cosa?
Saludos.Respondido el 3 de febrero de 2014
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Una vez que comiences a trabajar, te debes de dar de alta.
Si te refieres a compras previas a la actividad, no habría problema.
Saludo.Respondido el 3 de febrero de 2014
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Es decir que si compro y me retienen el recargo de equivalencia, pero aún tengo la compra en stock sin haberla vendido, no necesito darme de alta ni en Hacienda ni autónomo?
Gracias por las respuestas.Respondido el 3 de febrero de 2014
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Obligación, si que tienes siempre.
Lo que me refería es que si por ejemplo si te das de alta en Marzo, pues en el mes de Febrero estas comprando cosas para prepararte para comenzar... pues estas facturas si que se puden declarar luego.
Pero ten en cuenta, que una vez que empieces tu actividad, deberás darte de alta en Hacienda y Seguridad Social.
Saludos.
Mas información: www.asesoriagrg.esRespondido el 3 de febrero de 2014
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