Pluriactividad con jornada inferior a 20h seman.
Hola,
en la actualidad soy trabajadora por cuenta ajena con un contrato de 150 horas, por lo que mi jornada laboral semanal es menor de media jornada; son actividades de docencia.
El hecho es que quiero darme de alta en el régime de autónomos y he leído que las bonificaciones de pluriactividad es para jornadas laborales por cuenta ajena de al menos 20h semanales.
¿Podría acogerme entonces a la "tarifa plana"? ¿O debería pagar la cuota general?
Es mi primera alta en el régimen de autónomos.
Muchas gracias.
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Hola
Cuando se aprobaron estas bonificaciones en la ley de emprendedores, el pasado mes de septiembre, no decía nada de esas 20 horas.
En nuestro artículo sobre pluriactividad así lo reflejamos: https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/seguridad-social/pluriactividad-autonomos/
Siendo los requisitos:
Darse de alta por primera vez en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
Iniciar una situación de pluriactividad con motivo de dicha alta.
Es posible que luego la Seguridad Social haya establecido ese requisito adicional pero no tenía noticia, si me puedes decir dón de lo has visto te lo agradecería y lo investigamos.
SaludosRespondido el 7 de febrero de 2014
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Gracias por contestar.
El tiempo de las 20 horas semanales ha sido una interpretación mía y de la persona que me ha atendido hoy en la Tesorería General de la Seg.Social de la ley 14/2013.
El articulo 28.2 reza: En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
Ese a partir del 50% correspondiente a la de un trabajadora tiempo completo, es el que entiendo que especifica que debe ser a partir de una media jornada, que son 20 horas semanales. Reitero que la persona que me ha atendido de forma telefónica, me ha dicho lo mismo que yo he comentado ahora.Respondido el 7 de febrero de 2014
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