Que pasa con el IVA de una compra de inmovilizado

Buenos días,

Tengo una cuestión sobre el IVA. Soy autómo y estoy en el régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, y quería saber como funciona en este caso el IVA de las adquisiciones de maquinaria, es decir, de un activo inmovilizado. Ya que en este régimen estamos exentos de hacer las declaraciones de IVA en los gastos de explotación, pero en este caso no sé como funciona, supongo que aquí el IVA se computará como mayor coste de la inversión pasando así a formar parte de la base de amortización de activo fijo, es decir, se capitaliza, ¿es así?, o en cambio el IVA se pierde y no se amortiza. Además mi caso es un poco especial porque el año próximo quiero cambiarme a estimación directa, renunciando así al régimen especial de agricultura y teniendo entonces que realizar declaraciones de IVA. Entonces si por ejemplo el IVA se pierde, al cambiarme de régimen no se activaría la parte restante de IVA correspondiente a la base de amortización que aún no se ha amortizado. Sé que se trata de una cuestión compleja y por eso os agradecería que me pudieseis dar una respuesta. Gracias.

Un saludo

Creada el
  • La maquina afecta a la actividad debera ser contabilzada como un mayor gasto y sera amortizable ya que se encuentra afecto a la actividad

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  • Sí, pero ten en cuenta que no hacemos declaraciones de IVA en el Régimen Especial de la Agricultura, en vez de cobrar IVA cobramos una tasa de compensación la cual es como si fuese un ingreso (al no hacer declaracion de IVA) y como no nos deducimos el IVA que pagamos, he estado pensando y ahora creo que ese IVA lo pagamos y no se verá visto compensando al igual que pasa con el IVA en los gastos corrientes.

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  • Haber el iva no deducible es un mayor gasto siempre por lo tanto aumentara el valor de la maquina y por consiguiente la amortizacion

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  • El iva no es deducible, pero al pasar a estimación directa y tratarse de un inmovilizado, habrá que hacer un ajuste.

    Si lo necesita puedo ayudarle www.asesoriaturin.com

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  • El ajuste al que se refiere Turin se realizaria en el 2015 al producirse el cambio de afectacion del regimen especial al regimen general

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