Amortización subvenciones

Buenas tardes, mi duda es la siguiente. Me he establecido como autónomo en la comunidad de Extremadura. He solicitado una subvención sin necesidad de retorno para el fomento del autoempleo por valor de 5000 €, con la condición de invertir 2000€+IVA. Pues bien la inversión ya esta realizada por lo que tengo que imputar ese gasto a este trimestre. La amortización de ese gasto supongo que se realizará de manera normal. Pero realmente mi duda nace con relación a la subvención. La subvención se imputa como un ingreso obviamente, pero:

A- se imputa la totalidad del importe de la subvención o solamente la diferencia positiva?
B- el importe ligado a la inversión se registra como ingreso en la misma proporción que la amortización de la compra y en el mismo periodo?
C- o en cambio tengo que registrar como ingresó el total de la subvención y a medida que vaya realizándose la amortización del bien de inversión desgravar su porcentaje correspondiente?

Muchas gracias.

Creada el
  • Esa subvención es un pasivo en este caso que deberá imputarse al patrimonio según se vaya convirtiendo en no reintegrable ya que en un principio esta condicionada y si no cumples esos requisitos se supone que tienes que devolver ese dinero, y deberás de llevar al resultado del ejercicio según se vaya materializando el gasto o la inversión para la cual fue concedida

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