IRPF de local y recargo equivalencia

Hola buenas a todos,

Me gustaría hacer una sería de preguntas ya que no he conseguido aclararme y ni en haciendo me han querido contestar.

Resulta que dentro de poco voy a abrir un pequeño comercio como autónomo por lo que estoy sometido al régimen de recargo de equivalencia. Entiendo que no tengo que hacer declaración de IVA.

Pero a parte de eso tengo un local en alquiler del cual todos los meses retengo un porcentaje del alquiler en concepto de IRPF. Ese dinero lo tengo que ingresar a hacienda o se puede deducir por algún motivo y así no dárselo a hacienda.

He leído por algunos sitios que por tener ese régimen especial de IVA podría deducir el IRPF, o también podría hacerlo por tener el local en alquiler pero la verdad es que no me aclaro.

O por otro lado, entiendo bien el funcionamiento del IRPF o me pierdo algo?

Un saludo y muchas gracias por todo =D

Creada el
  • Buenas tardes,

    el IVA y el IRPF son dos impuestos distintos y no se pueden mezclar. La retención que se practica en una factura es un pago a cuenta de este impuesto que se hace a hacienda, así que hay que ingresar dicha cantidad obligatoriamente. No entiendo bien si el local lo tienes alquilado o lo alquilas, si lo tienes alquilado el IRPF que haces constar en la factura lo tiene que ingresar el arrendatario en hacienda cada trimestre (tú no tienes que hacer nada). En cuanto a la declaración del IVA por la actividad comercial no tendrás que hacer declaración si vas por recargo de equivalencia, pero el IVA del local si que lo tendrás que declarar y pagar en hacienda.

    Espero haber aclarado tus dudas. Si necesitas ayuda: [email protected]


    Saludos,

    Anna

    Respondido el

  • El IVa al estar en recargo de equivalncia no es deducible por lo cual supone un mayor gasto y ese iva se podra deducir a efectos del IRPF pero son dos impuestos diferentes.

    En cuanto al local si lo alquilas tu a otro comerciante llevara IVA e IRPF , pero esas retenciones son retenciones sobre rendimientos del capital inmobiliario y no deben mezclarse con los de las actividades econoicas.

    En cuanto al IVA existen dos actividades y por lo tanto existen sectores diferenciados

    Si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Hola,

    Muchas gracias por la ayuda. Me has aclarado las dudas.

    Respecto al local,perdón por no haberme explicado bien pero me refiero a que yo alquilo el local, es decir soy el arrendatario, y es el local en donde voy a realizar la actividad económica.

    Entonces si lo he entendido bien. Yo tengo que ingresar en hacienda el IRPF del local, y a parte también tengo que pagar en hacienda el IVA del local en el que estoy de alquiler.

    Es decir, que por ejemplo.

    Si el local tiene de base 300 €.

    Tendré que darle a hacienda 63 € (21%) en concepto de IRPF y otros 63 €(21%) en concepto de IVA. O del IVA que genera el local ya se encarga de pagarlo el arrendador?

    Un saludo y gracias de nuevo

    Respondido el

  • A ver el IVA lo pagas tu que eres quien presta el servicio del alquiler mientras que la retencion debe ingresarla el arrendatario a tu nombre mediante el modelo correspondiente


    Respondido el

  • Vale, gracias.

    Pero aún así decía que yo soy el arrendatario. Por lo que yo pago el IRPF y el IVA lo paga mi casero. De acuerdo.

    Lo que me traía confundido es que en esta misma página leí algo de forma de deducir IRPF y ponía algo de que se podía para los que estaban en el régimen de recargo de equivalencia. Pero si me decís que no se puede pues ya me aclaro.

    Muchas gracias y un saludo.

    Respondido el

  • A ver si eres profesional obtienes rendimeintos de actividad economica y si tu pagador te ha pagado la factura se puede deducir el irpf de esa retencion y sino no se puede o eso dice el tribunal constitucional
    En el caso de los alquileres como tu eres el arrendatario tendras que ingresarlo en hacienda a nombre del arrendador que sera quien te alquila el local es decir tu casero que por otra part obtiene rendimientos del capital inmobiliario y que nada tiene que ver con el 130 de algunos profesionales obligados a presentarlos

    Respondido el

  • Usted es el inquilino por lo que no tendrá que presentar declaración de Iva, pero si que tendrá que tendrá que ingresar las retenciones que esta efectuando al arrendador.
    De sus explicaciones se deriva que se encuentra bastante confundido y no tiene nada claro el tema por lo que sería aconsejable que contará con el apoyo de un profesional.

    Si lo necesita puedo ayudarle www.asesoriaturin.com

    Respondido el

  • Hola, entiendo que lo que quieres saber es si el IRPF que ingresas trimestralmente a hacienda lo puedes "deducir" como gasto. Es así??
    Y pregunto... se puede poner como gasto en el trimestre o no??
    GRaciassss

    Respondido el

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