Régimen IVA
Buenas tardes,
Una Sociedad Irregular puede tener recargo de equivalencia? se trata de una frutería... Tenía entendido que si es solo autonomo si va por recargo de equivalencia pero al ser S.I. también puede???
Muchas gracias
-
Aqui habria que afinar y bastante pero dado que el artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital recoge expresamente que “Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior.”
Por lo tanto puede que esa sociedad irregular ahora mismo tenga la consideracion de sociedad civilRespondido el 13 de febrero de 2014
-
Donde puedo ver si esta considerada como civil?? Si es asi entonces está haciendo bien el recargo de equivalencia no? Y otra pregunta si cambia la modalidad de IRPF de módulos a directa simplificada habría que hacer algún cambio más respecto al IVA o no tiene por que? Tendría que coger ingresos menos gastos y anualizar y ver que % aplicar no? O habría que ver las cuentas de otros años? Tengo un poco lío sobre este tema... Muchas gracias
Respondido el 13 de febrero de 2014
-
No es una cosa muy corriente pero debera haber un acuerdo de socios o algo similar ponte a indagar sobre sociedades en transformacion y demas esto necesita un estudio bastante amplio que no puede ser abarcado en un foro
Respondido el 13 de febrero de 2014
-
En cuanto al IVA comentarte que el recargo de equivalencia es compatible con el metodo de estimacion objetiva
Respondido el 13 de febrero de 2014
-
Las sociedades no están incluidas en el recargo de equivalencia.
Y sobre la sociedad irregular , lo mejor es que normalice la situación y si no lo hace disuelva la sociedad para no tener problemas.
Puede darse de alta de autónomo y acogerse o al régimen simplificado y RE.
Si lo necesita puedo ayudarle www.asesoriaturin.comRespondido el 14 de febrero de 2014
-
El artículo 39 de la Ley de Sociedades de Capital recoge expresamente que “Una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil si la sociedad en formación hubiera iniciado o continuado sus operaciones. En caso de posterior inscripción de la sociedad no será de aplicación lo establecido en el apartado segundo del artículo anterior.”
Una sociedad constituida pero o inscrita no adquiere personalidad jurídica y, por tanto, no se le aplica el régimen de responsabilidad limitada. A partir de la adquisición de la condición de irregular adquiere un régimen propio. Si la sociedad hubiera iniciado su actividad económica, las operaciones se someterían a la legislación de las sociedades colectivas o civiles.
Por lo tanto esta sociedad no es una Sociedad LimitadaRespondido el 14 de febrero de 2014
- 1