Contabilidad con recargo de equivalencia y sin el
Hola a todos,
Acabo de darme de alta como autónomo y me están surgiendo algunas dudas sobre el tema del recargo de equivalencia. Estoy dado de alta en 4 epígrafes, dos con recargo de equivalencia (venta) y otros dos sin recargo (reparaciones informáticas y otras reparaciones electrónicas).
Mis dudas son: la herramienta que compre y los materiales que necesito para las reparaciones me puedo deducir el IVA?y comprarlo sin recargo de equivalencia? Tengo que llevar 2 contabilidades por separado? una para epígrafe? y todo junto? Lo digo por el tema de hacer las facturas, al tener que ser correlativas si ponerlas todas juntas o por separado.
Muchas gracias por la ayuda,
Un saludo a todos.
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Hola,
En la facturación emitida no sería necesario.
Para las compras, cuando compres cosas para procesar (todo lo que no sea para vender tal cual) tines que indicarle al proveedor que no te aplique el Recargo de Equivalencia.
Y lo que compres para vender tal cual (por ejemplo: portatiles, cd's... ) con recargo de equivalencia.
Hay algún cliente mio que lo que hace es cuando vende el portatil, le instala los programas, antivirus... que es un proceso rápido, y así se ahorra pagar el recargo de equivalencia de esa compra.
Igualmente te comento que tenemos un servicio de Asesoría Online (Fiscal y Contable) por solo 18,90€ al mes, todo incluido.
Si quieres saber mas información: www.asesoriagrg.es
Saludos!Respondido el 14 de febrero de 2014
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Muchas gracias por contestar, pero que hay de la contabilidad? tengo que llevar una por cada epígrafe o se realiza todo junto?
Respondido el 14 de febrero de 2014
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A ver al encontrarte en recargo de equivalencia y regimen general existen sectores diferenciados a efectos de IVA por lo tanto deberas diferenciar ambos sectores y aplicar la regla prorrata a los gastos comunes.
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 14 de febrero de 2014
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Como dice mi compañero Candas, deberas aplicar prorrata por tratarse de distintos sectores.
Es complicado , para eso estamos los asesores ya que temas como este de la prorrata dan muchos dolores de cabeza.
www.gesbele.esRespondido el 15 de febrero de 2014
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Tienes que registrar los gastos e ingresos de forma separada por lo que te aconsejaría que establecieras series de facturación diferentes.
El tema del IVA tendrás que aplicar la prorrata y también sería aconsejable que lo diferencies, es bastante laborioso y puede resultar complicado.
Te dejo este enlace donde puedes ampliar información. http://autonomofacil.blogspot.com.es/2014/02/el-iva-regla-de-prorrata.html
Si lo necesitas puedo ayudarte www.asesoriaturin.comRespondido el 17 de febrero de 2014
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