Facturas y REBU
Hola,
he leido que en la compra de Objetos de Arte no se puede utilizar el R. en Equivalencia, y solo tienen me puedo acojer al REBU en caso de que la persona a la que le compro sea Particular o Bienes adquiridos a empresarios o profesionales en virtud de entregas exentas.Mi pregunta es la siguiente:
Si compro un Objeto de Arte a un Empresario y yo lo revendo a un particular, ¿Que Regimen de IVA debo de utilizar?¿Estoy obligado a emitir Factura a mi cliente?
Estoy acojido a REBU y Reg. General de IVA.
Gracias!
Alan.
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Aqui tienes mas informacion sobre dicho regimen , si de los objetos de arte estan dentro de los indicados en la pagina hay regimen especial de bienes usados
http://fiscalmadrid.com/regimen-especial-bienes-usados/
Tendras que hacer dos facturas una a nombre del artista y otra a tu nombre que sera la que le des al cliente indicando que a dicha factura es el regimen especial de bienes usados, y los libros de infoautonomos no te valdran por que tienen peculiaridades
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 15 de febrero de 2014
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