Obligatoriedad alta en TRADE
Hola a todos,
Me gustaría saber si es obligatorio darse de alta en TRADE, cumpliendo todos los requisitos, para el trabajador, o es potestativo y queda a su voluntad el darse de alta en autónomos general o en TRADE, repito, cumpliendo todos los requisitos para ello.
Muchas gracias,
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Según el art. 6.1 del RD 197/2009 de 23 de febrero, el contrato deberá ser registrado por el TRADE en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el SEPE.Respondido el 27 de febrero de 2014
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¿pero se puede elegir, tanto por parte del cliente como por parte del autónomo, no hacerlo?
o habría consecuencias en forma de sanción....Respondido el 18 de mayo de 2014
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