Modelo 347

Hola, mi gran duda es: si soy autonomo por estimación objetiva e IVA simplificado, ¿tengo que presentar el modelo 347 por aquellas operaciones con factura a las que le he aplicado un 1% de retención?
Tengo que incluir también en el 347 aquellas operaciones de gastos con un mismo proveedor que en su conjunto superen los 3001€?
¿ y la compra de un bien de inversión por valor superior también al mínimo?
Hacienda me dice unas veces que sí y otras que no.

Creada el
  • Tendras que presentar el 347 con relación a aquellas facturas que no lleven retencion
    Si necesitas ayuda [email protected]

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  • Muchas gracias, pero tengo entendido que esas facturas no se incluyen porque ya han sido deflejadas en el modelo 190-180 y yo al ser por módulos y el primer año solo he realizado el 181.

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  • No eres tu el que debes presentar el 190 sino tu cliente, y si te fijas en mi contestación te estoy señalando que las facturas que no debes de incluir en el 347 son justamente esas facturas que se incluyen en el modelo 190 debes presentar el 347 por todo lo demas

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  • Muchas gracias por tu respuesta, ya lo tengo claro.

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  • No tienes obligación de presentar el modelo 347
    Si lo necesitas puedo ayudarte www.asesoriaturin.com

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  • Muchas gracias por tu respuesta, ya lo tengo claro.

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  • Así las principales novedades que incorpora el RD 828/2013, de 25 de Octubre, para el Modelo 347 con efectos 1 de Enero de 2014, vienen dadas por la modificación en la redacción del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGGIT), que básicamente son:

    Nuevos obligados a presentar el Modelo 347.

    Estarán obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con determinadas excepciones, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen. (Artículo 31.1.RGGIT).

    Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas (Artículo 32.b.2º párrafo).

    Los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de criterio de caja (RECC), así como, los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, si es que no tenían ya la obligación por otros motivos.

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  • Hola, muchísimas gracias por tu contestación, yo ya había oído que esas modificaciones existían pero tanto en HACIENDA aquí en mi ciudad como por vía telefónica al 901 me han confirmado que no tengo que incluir las operaciones de gastos por las que me han emitido facturas; dicha ley me confirman que entra a formar parte en las declaraciones informativas en 2015 sobre operaciones del 2014, de ahí entiendo que la aplicación es a partir de enero del 2014.
    En la misma página del AEAT incluyen esta nota informativa:

    "IMPORTANTE: Modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre
    Las novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE 26/10/2013), en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), afectan a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, y por lo tanto no se tendrán en cuenta hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya presentación se realizará en el mes de febrero del ejercicio 2015."

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