Impuestos trabajando con empresa intracomunitaria
Buenos dias,
Soy autonomo y actualmente he extablecido un contrato con una empresa Japonesa.
Cada mes les genero una factura, sin IVA y sin IRPF. Mi duda es la siguiente:
¿Al trabajar para una empresa extranjera, como es la manera de operar con los impuestos cada trimestre?
¿Tendre que pagar IVA?, en el supuesto de que tenga que pagar impuestos cuando porcentaje del valor de la factura que yo genere tendre que pagar?
Gracias
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Hola,
¿Son productos o servicios lo que exportas?
Aquí te dejo un poco de información de la facturación de exportación:
La estructura de una factura comercial no está sujeta a ningún formato y las condiciones que debe cumplir se reflejan en el BOE nº 2983 del 13 de Diciembre de 1985 y el Reglamento CEE 2454/93 y son básicamente los siguientes:
- Fecha, nombres y razones comerciales de vendedor y comprador.
- Denominación precisa y cantidad de mercancía.
- Precio unitario y total de la mercancía en la divisa pactada.
- Forma y condiciones de pago.
- Términos de entrega de la mercancía
Además de los datos que señala el Reglamento Comunitario, deberán incluirse los siguientes:
- Referencia al pedido o factura proforma.
- Origen de la mercancía.
- Medio de transporte.
Si la factura estuviese emitida en una lengua no oficial, la aduana podrá exigir traducción oficial de la factura.
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Saludos!Respondido el 25 de febrero de 2014
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Que tipos de servicios les factura por que aunque la regla general establece que el servicio se entendera localizado en sede del destinatario y por lo tanto no estaria sujeto a IVA , si el servicio tiene como destino la explotacion de un bien o servicio de la sociedad japonesa en españa esta operacion aun encontrandose en el extranjero (Japon) el cliente dicha actividad estaria localizada en España
Si necesitas mas ayuda [email protected]Respondido el 25 de febrero de 2014
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Para las exportaciones de servicios, cuando el destinatario sea empresario o profesional, el servicio se localizará en la sede del destinatario, por lo tanto no habrá que repercutir el IVA. Cuando el destinatario es particular, no se sujeta al IVA español la prestación de determinados servicios como los de cesión de licencias y patentes, los de publicidad, los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, contabilidad, abogacía, consultores,...
Igualmente todas estas operaciones tienen que aparecer reflejadas en el modelo 303 en las casillas habilitadas para ello.
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Saludos!Respondido el 25 de febrero de 2014
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