SEGURIDAD SOCIAL

Soy autónomo y tengo una pequeña tienda. Tengo otro trabajo de comercial y muchas veces se queda mi mujer en la tienda, pero no está dada de alta en la seguridad social. He tenido una inspección de trabajo y la inspectora ha pillado a mi mujer trabajando y le ha dicho que tiene que darse de alta en la seguridad social que si no la sancionan. Quisiera saber si se puede dar de alta solo por unas horas como colaboradora o de alguna otra forma, ya que en la tienda no sacamos para pagar dos autonomos. Tengo que hacer algo antes de que vuelva la inspectora porque si no me sanciona, pero cotizando lo mínimo porque si no no sacamos para los dos, ya que es un pueblo pequeñito. He leído también algo de comunidad de bienes, pero me imagino que para eso también tendrá que cotizar mi mujer como autónoma.

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  • Buenas tardes: Los cónyuges de los autónomos que trabajen con estos tienen que estar dados de alta como autónomos también, no se pueden contratar en Régimen General. En la comunidad de bienes la situación sería la misma ya que tendríais que estar dados de alta como autónomos ambos. Un saludo

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