modelo 347
Buenos días, un profesional al que se le hacen retenciones del IRPF, tiene obligación de presentar el modelo 347 ???
Gracias
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El modelo 347, tenemos que realizarlo cuando a lo largo del año hacemos operaciones con clientes de más de 3005,06 euros; es decir si durante el año has facturado a un mismo cliente mas de 3005,06 eurostienes que declararlo en el modelo 347.
"Tienen obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar".Respondido el 28 de febrero de 2014
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PERO SI LA EMPRESA LE PRESENTA EL 190 OR ESAS RETENCIONES, ESTÁ EL PROFESIONAL OBLIGADO AL 347??
PORQUE NO ME QUEDA CLARORespondido el 28 de febrero de 2014
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Ya lo tengo resuelto BUYOLO, efectivamente si el profesional aplica retenciones en sus facturas, no debe presentar el 347
GraciasRespondido el 28 de febrero de 2014
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El profesional no esta obligado a presentar el modelo 347 por que el cliente ya lo declara en el modelo 190 , hay un bulo enorme sobre esto en internet para este año que no se de donde esta sacado
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 28 de febrero de 2014
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Gracias Candas, a mi me creó la duda tanta información "mal dada" (q como bien dices...) anda por internet...
Osea, q estaba en lo cierto... no se presenta y ya está, al igual que las CB q son profesionales.Respondido el 28 de febrero de 2014
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Ya lo tengo resuelto BUYOLO, efectivamente si el profesional aplica retenciones en sus facturas, no debe presentar el 347
GraciasRespondido el 28 de febrero de 2014
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Hola Soniasg,
Los profesionales que declaran el 190, no es necesario hacer el 347.
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Saludos!Respondido el 28 de febrero de 2014
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