RECC

Buenas tardes a todos. En la pagina web de Agencia tributaria hay preguntas frecuentes en relación con el criterio de caja, entre ellas hay una que dice que se puede aplicar el Regimen especial de criterio de caja cuando el destinatario de la operacion es un empresario que tributa en recargo de equivalencia. Sin embargo con la ley en la mano las operaciones acogidas al regimen especial del recargo de equivalencia quedan excluidas del regimen especial del criterio de caja. ESto ultimo entiendo que se refiere a que los sujetos pasivos en recargo de equivalencia no pueden optar por el criterio de caja, no??
No se me han surgido muchas dudas, si alguien me pudiera ayudar.
Gracias.

Creada el
  • Buenas tardes,

    efectivamente, los sujetos que tributan por recargo de equivalencia quedan excluidas del criterio de caja. Justo hoy he hecho un curso en hacienda sobre el criterio de caja, si necesitas ayuda puedes contactar conmigo, ya colaboro con otras gestorías.


    Saludos,

    Anna
    [email protected]

    Respondido el

  • Hola Anna:

    Tengo la sensación de que si uno lee la Ley de emprendedores entendería que ni para el proveedor ni para el cliente habría que incluir estas operaciones en el criterio de caja pero por lo que dice Hacienda en su lista de preguntas frecuentes parece que lo de la Ley de emprendedores es para mi cliente sujeto al recargo de equivalencia, en el sentido que para las operaciones que él haga conmigo no debe aplicarlas el criterio de caja y, sin embargo, para las operaciones que yo haga con el si he de considerar aplicable el criterio de caja.

    Unos de mis compañeros dicen que es así y otros que no pero digo yo que si Hacienda dice lo siguiente es porque es cierto que yo si las he de considerar sujetas al criterio de caja y mi cliente no porque está sujeto al recargo de equivalencia:


    "¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un empresario que tributa en el recargo de equivalencia?
    Sí, lo que determinará un diferimiento del IVA repercutido y del recargo de equivalencia hasta el momento en que se produzca el cobro de la operación (con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado)."

    Respondido el

  • Confirmado definitivamente.

    Esto es lo correcto:

    "¿Puede aplicarse el RECC cuando el destinatario es un empresario que tributa en el recargo de equivalencia?
    Sí, lo que determinará un diferimiento del IVA repercutido y del recargo de equivalencia hasta el momento en que se produzca el cobro de la operación (con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado)."

    Los del programa informatico que utilizo no habían considerado ese caso y van a arreglarlo en las próximas fechas.

    Respondido el

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