Contrato y registro trade
Estoy intentando realizar mi primer registro de contrato trade firmado el día 1 de marzo y según he visto que en un comentario tuyo de infoautónomos tengo diez días hábiles para registrarlo, pero me estoy encontrando con algunas trabas, ya que voy a trabajar por proyectos y no por horas y por lo visto según este tipo de contrato hay que especificar además de las horas lo siguiente (si no no lo pueden registrar porque el programa informático no acepta el registro):
- 1) TIPO DE JORNADA (Anual, mensual, semanal y diaria)
- 2) HORAS DE LA JORNADA
- 3) DESCANSO SEMANAL Y FESTIVOS
- 4) INTERRUPCIÓN ANUAL DE LA ACTIVIDAD
Si soy autónoma me parece un poco incoherente el especificar por horas pero he comprobado que por ley es cierto ya que según: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l20-2007.t2.html#c3
“Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.”
Por tanto si voy a firmar un contrato de ocho meses mis dudas son:
1 y 2) JORNADA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL y HORAS:
a) Puedo hacer un cálculo semanal o mensual si es un contrato de 8 meses pero ¿afectará en algo las horas que calcule o solo es a nivel de registro? en qué afectará p.ej poner que trabajo media jornada o jornada completa (20h, 30h o 40h semanales)
b) si afecta ¿a qué y cómo? (se me ocurre que puede tener que ver con p.ej con: lo contratado en la TGSS, IT, EP y AT, o en lo referente a la cotización.
3 y 4) INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD:
Según ley: “ El trade tendrá dcho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional”. Por tanto, si mi contrato es de 8 meses ¿tengo derecho a 12 días de vacaciones? ¿así lo tengo que especificar o tengo que poner en el contrato 18 días al ser lo correspondiente a lo anual y después coger 12 días?.
Y según esto: “Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal” ¿se refiere únicamente tengo que especificar que tengo derecho a descansar fines de semana y festivos en el contrato, lo que voy a cobrar y que tengo que especificar las horas semanales?
Gracias.
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