Desgravar IVA/IRPF por km (actividades formativas)

Buenas tardes!

Estoy a punto de darme de alta como autónomo. Doy clases de actividad física al aire libre, con lo cual mi actividad, según la gestoria, no debe incluir el IVA, solamente el 9% del IRPF, que facturaré a la empresa que me contrata.

Al tener que utilizar mi coche unas cuatro horas diarias arriba y abajo, quisiera saber si puedo/debo incluir el gasto por quilometraje en las facturas, y ello me ayudará a desgravar, o directamente no es necesario que lo contabilice porque no me serviría de nada.

Muchísimas gracias!!!

Ánimo a ésos autónomos!

Creada el
  • Hola,

    Imagino que será un vehiculo compartido, que no estaría al 100% afecto a la actividad.

    Puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. ¿Cómo lo puedes demostrar? Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas (no te admitirán una agenda cumplimentada de un día para otro, deberás ir gestionándola poco a poco), visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía... Todo aquello que justifique te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos.

    Somos Asesoría Online, además de Punto de Apoyo al Emprendedor (PAE), podemos realizar todos los trámites de Asesoramiento, ALTA y puesta en funcionamiento, completamente gratis.

    Además también puedes contratar el servicio de Asesoría Fiscal y Contable, todo incluido, por solo 18,90€ al mes.

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    También pueden ponerse en contacto con nosotros, en nuestro teléfono de atención y asesoramiento gratuito: 900 525 249

    Saludos!

    Respondido el

  • Muchas gracias por su respuesta. Coincido en el 50% por ser vehiculo compartido. Deseaba saber qué pasaba con el IRPF y ahora al fin lo tengo más claro. Muchisimas gracias.

    Respondido el

  • Aquí pueden pasar dos cosas que la actividad este exenta en cuyo caso las facturas del coche las puedes romper y tirar ya que si en iva te dejarían deducir un 50 y sin mucho problema en irpf son extractos y la deducion es 0. Que las clases concretas no estén dentro de un plan de estudios en cuyo caso el iva seria deducible y te podrías deducir el 50 de los gastos del vehículo
    habría que especificar exactamente de que son las clases concretamente pero en un principio y con riesgo a equivocarme yo las considero exentas
    Sí necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Muchísimas gracias por su respuesta! Y por la celeridad. Justamente he contactado por correo electrónico con la gestoria y me han dicho que aún y facturar solamente aplicando el IRPF, si se incluyen gastos de km por los desplazamientos, éstos quedarían desgravados, en su proporción, a la hora de declarar el IRPF.

    Muy agradecido!

    Respondido el

  • La asesoria que diga misa la responsabilidad es tuya así que si les quieres hacer caso estas en tu derecho que para algo les pagas

    Respondido el

  • Por si a alguien le queda alguna duda de lo correcto de mi respuesta y de la incorrecion de la asesoria

    http://www.supercontable.com/pag/documentos/consultas/consultas_DGT_deduccion_IRPF_gastos_visitas_comidas_vivienda_V0180-13.htm

    Respondido el

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