Exencion de IVA y IRPF

Hola,

me he dado de alta en una actividad exenta de IVA, masajista. Parece ser que no preciso de hacer facturas, a menos que sea a un profesional y que tampoco puedo deducirme el IVA soportado.Mi preguntas es:

De los ingresos que yo reciba de mis masajes, ¿tendre que dar un 21% de IVA a Hacienda y ademas pagar el IRPF?

En cuanto al IRPF, es posible estar exento si, aun recibiendo ingresos a traves de varias A.Econ. distintas no llegas a un minimo de facturacion?

Gracias!

Alan.

Creada el
  • Hola,

    Tal y como has comentado, según dices estas EXENTA DE IVA, por lo que en las facturas, debes de facturar todos los servicios, las facturas estan exentas de IVA, y debes de indicar que estan exentas de IVA por que la actividad esta exenta.

    El IRPF debes de declararlo trimestralmente, del 20% de tus beneficios, a través del modelo 130.

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    Saludos!

    Respondido el

  • Hola,

    entiendo entonces que de lo que ingreso solo tendre que pagar el IRPF,¿y quien representa que paga el impuesto de IVA?

    Gracias!

    Alan.

    Respondido el

  • Después de ver la actividad, yo diría que no esta exenta, pero no encuentro ninguna consulta tributaria al respecto.

    Lo único que he encontrado es:

    la disposición del 6 de agosto requieren tributación de IVA los “masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades“.

    Por lo que si los masajes que realizas no estan realizados por orden de un médico para el diagnostico, prevencion o tratamiento de enfermedades, tendrá que aplicarse el IVA que en este caso al ser un servicio sería el 21%

    Respondido el

  • Hola,

    en Hacienda fueron ellos mismos los que me dijeron que estaba exenta. De hecho al tener otras A.Econ. tengo posibilidad de aplicar prorrata especial.

    Gracias!

    Alan.

    Respondido el

  • Si realmente esta exenta y tienes que hacer factura a alguien en donde iria el importe de IVA pon exento y ya esta. En Hacienda mismo ya te habran puesto que tu no tienes que hacer declaraciones de IVA, no dejan que te desgraves el IVA de tus gastos y compras pero a cambio tampoco declaras tu IVA que en otras actividades es obligatorio, asi que es una ventaja por otro lado. Los gastos y compras que si lleven IVA, esos importes de IVA son mayor gasto y ya esta, el total de la factura va a gasto no hay que separar el impuesto.

    Un saludo

    Respondido el

  • Muchas Gracias!

    Alan.

    Respondido el

  • enían que sancionaron a ellos por dar información errónea aunque esto suelen ser administrativos más que otra cosa lo que está exento es la actividad de fisioterapia en algunos casos los masajes así por si tributan al tipo reducido o tipo general dependiendo de si el servicio es prestado por un físico o no después bien en las sanciones y el que se jode el que la paga que no es el personal que esta sentado en hacienda que muchos de ellos no pertenecen al cuerpo si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Buenas tardes,

    como dice el compañero los masajes no están exentos de IVA, sólo aquellos tratamientos de fisioterapia prescritos por el médico; no se quién te informó en hacienda o qué interpretó, pero no es así; si tuvieras una inspección tendrías problemas. Tengo clientes fisioterapeutas que aún y estar colegiados pagan IVA al realizar masajes.

    En cuanto al IRPF no hay exención posible, y al facturar a particulares tendrás que realizar el mod. 130 trimestralmente. Si finalmente no llegas al mínimo se te devolverá lo aportado por renta.

    Si necesitas gestoría en Barcelona puedes contactar conmigo.

    Saludos,

    Anna
    [email protected]

    Respondido el

  • Hola,

    ¿y cuanto es el minimo de IRPF con el que quedar exento a final de año?

    Muchas gracias por las aclaraciones, muy utiles y a considerar para evitar sanciones!

    Gracias!

    Alan.

    Respondido el

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