Subarrendar
Hola, me van a subarrendar un despacho en Valencia. El alquiler de la otra persona dice que lo puede hacer, mi duda es: a mi me toca hacer el modelo 806 y los 2 meses de fianza. Que pasa si no lo hago, ya que la otra persona de momento no lo hizo.
Además me pasará una factura por alquiler, ¿eso va en gastos? y además tengo que hacer el modelo 115 y 180; o va a parte.
Muchas gracias
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Buenos Días:
Te recomiendo que hables con el propietario del local y que mires el contrato de alquiler por si en el contrato aparece una clausula en la cual dice que no se puede subarrendar el local ( es lo mas común en los contratos de alquiler) así te evitaras problemas futuros.
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www.asesoresquintanar.esRespondido el 7 de marzo de 2014
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Hola,
Siempre y cuando el contrato permia hacer el subarriendo, tendrás que presentar trimestralmente el 115 y el 180, además de tus obligaciones fiscales (130, 111, 303... )
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Saludos!Respondido el 8 de marzo de 2014
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