Contrato de gestion.

Estimados Sres.
Se me ha ocurrido una manera de auto emplearme yo y otras personas, la idea es crear una cooperativa de trabajo asociado y
ofrecernos a personas que tiene restaurantes que no les va bien, la idea es ofrecerles hacernos cargo de todo, nosotros gestionamos el negocio, pagamos alquileres, luz, etc.
Y le ofrecemos al dueño un porcentaje del beneficio, la gran duda es:

Que tipo de contrato deberíamos firmar y que clausulas seria importante incluir?

Muchas gracias.

Creada el
  • se llama contrato de explotación del negocio. Es importante fijarse con quien haces este contrato con el dueño del negocio o con el dueño del local. En caso de que el dueño del negocio y dueño del local es la misma persona este contrato te servirá. Pero si el dueño de negocio tiene un contrato de arrendamiento con el dueño del local , ten cuidado, es aconsejable que contrato de arrendamiento tenga el permiso del subarriendo al tercero. Es un poco complicado. Si estas en Barcelona, te asesoramos . Kondes Gestion www.kondesgestion.com

    Respondido el

  • Muchas gracias.
    Precisamente por este motivo he realizado la consulta, no me cuadra mucho lo relativo a que el inquilino deba tener derecho de subarriendo, ya que el no me subarrienda el local, es mas, el seguirá siendo el titular del negocio, actividad, servicios, etc.

    Lo lógico seria un contrato de explotación del negocio a cambio de unas comisiones, no se si esto es un contrato de servicios.

    Saludos.

    Respondido el

  • Muchas gracias.
    Precisamente por este motivo he realizado la consulta, no me cuadra mucho lo relativo a que el inquilino deba tener derecho de subarriendo, ya que el no me subarrienda el local, es mas, el seguirá siendo el titular del negocio, actividad, servicios, etc.

    Lo lógico seria un contrato de explotación del negocio a cambio de unas comisiones, no se si esto es un contrato de servicios.

    Saludos.

    Respondido el

  • Muchas gracias.
    Precisamente por este motivo he realizado la consulta, no me cuadra mucho lo relativo a que el inquilino deba tener derecho de subarriendo, ya que el no me subarrienda el local, es mas, el seguirá siendo el titular del negocio, actividad, servicios, etc.

    Lo lógico seria un contrato de explotación del negocio a cambio de unas comisiones, no se si esto es un contrato de servicios.

    Saludos.

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