Teléfono e internet como gastos deducibles
Hola:
Querría saber cuánto de mis recibos de ADSL/fijo y móvil puedo deducir de mis ingresos a la hora de hacer la declaración anual. Ambos son esenciales para mi actividad. Trabajo (en parte) desde casa y no sé si puedo usar el 100% del recibo de ADSL/fijo o si debo deducir un porcentaje. Lo mismo ocurre con el teléfono móvil.
Un saludo,
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Buenos Días:
Los gastos del teléfono móvil los puedes deducir al 100% pero los gastos de ADSL/FIJO si cuando te distes de Alta en el IAE no declarastes tu domicilio afecto a la actividad en un porcentaje deberías deducirte el 50% ya que lo utilizas también para tu vida privada.
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www.asesoresquintanar.esRespondido el 12 de marzo de 2014
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Muchas gracias por tu respuesta.
Entonces, con deducir el 50%, está justificado el gasto del ADSL/fijo? He leído muchas opiniones de que es un porcentaje relativo al uso de la vivienda pero, como bien dices, no declaré el domicilio afecto a la actividad al darme de alta, y no sabía si esto me impedía deducir el ADSL/fjio del todo. Claro está que lo uso para mi trabajo.Respondido el 12 de marzo de 2014
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Podrás deducir la parte afecta a la actividad, la regla del 50% es para vehiculos y bienes de inversion en general como puede ser un vehiculo.
En tu caso tratandose de tu actividad yo lo meteria al 100% en otro caso se considerara no afecto y no deducible.
Esto es así por que lo dispone el articulo 95 de la ley general tributaria.
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 12 de marzo de 2014
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