modelo 130
.Buenos días, mi marido es autonomo desde hace 7 años, ahora trabaja solamente para una empresa de montaje de mobiliario, ésta me pide que haga una factura mensual por sus horas trabajadas pero reteniendo el 21% de IRPF, yo nunca he retenido el IRPF en mis facturas, La pregunta es la siguiente: Tengo que seguir declarando el IRPF ? Y puedo hacer otras facturas a otros clientes sin retener el IRPF como hasta ahora?
Gracias
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Buenos días,
¿En qué epígrafe del IAE está dado de alta? En principio, si ejerce una actividad profesional, le tienen que retener en el caso que comentas que es prestación de servicios a una empresa. Si estuviera dado de alta en epígrafe del IAE de actividad empresarial, no tendrían que retenerle...
Espero haberte ayudado,
Rosa
www.rbasesoria-madrid.comRespondido el 15 de marzo de 2014
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A mi el epigrafe en que estes dado de alta como este claro que es un actividad profesional me las trae al pairo, si tu realizas una actividad profesional y estas dado de alta en una actividad empresarial indebidamente yo te retengo por que es mi obligacion y sino hazme una carta donde me firmes que en caso de inspección tu corres con la responsabilidad, las cosas son como son y no como te gustaria que fuesen , una esteticien no puede estar dado de alta como salon de belleza por que lo que realiza es una actividad profesional . En este caso en concreto estamos hablando de un tio que debe estar dado de alta en un epígrafe empresarial 505.5 y no procede retención en un principio, no obstante al ser un epígrafe que puede estar bajo el régimen de módulos si este fuese el metodo de determinacion de los rendimientos en este caso la retención es del 1% como sucede en ciertas actividades en modulos
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=12227&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(+V1783-08)&Pos=0&UD=1
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 16 de marzo de 2014
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Deberá aclarar el epígrafe en el que esta dado de alta, o incluso si es necesario darse de alta en un nuevo epígrafe por haber ampliado los servicios.
Y finalmente y a la vista de los epígrafes y de los servicios determinar si la actividad desarrollada es profesional o empresarial. Si se trata de una actividad empresarial le sería aplicada retención y en el caso de actividades empresariales solamente se retendrá en aquellas actividades así lo contemple la ley.
Si lo necesita puedo ayudarle www.aseoriaturin.com
[email protected]Respondido el 18 de marzo de 2014
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