epigrafe 659.2 venta de segunda mano minorista

hola, tengo dos dudas,

1' Estando en epigrafe 659.2 se puede vender ordenadores de segunda mano que previamente se han comprado a un mayorista con su correspondiente iva y recargo.

2' Si en el año anterior se ha vendido mas del 20 por ciento a profesionales y empresas ya no se puede estar en modulos.

Agradezco de antemano la ayuda

Creada el
  • A ver por lo que estoy entendiendo que entiendes por venta de segunda mmano este epígrafe seria aplicable.

    En cuanto a la 20% la ley está hablando de consumidores finales cosa que no estas interpretando correctamente entiendo ya que estas hablando de profesionales


    Sí necesitas ayuda [email protected]


    Saludos alejandro economista colegiado 27896

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  • ¿Entonces confirmas que SI se puede vender ordenadores de segunda mano con el epigrafe 659.2, que es venta al por menor de muebles y maquinas de oficina, estando por modulos y recargo de equivalencia.?

    En cuanto al 2º punto, no entiendo exactamente tu respuesta, tanto las empresas como profesionales compran los ordenadores para su uso propio, no los revenden, ¿en ese caso tampoco se puede continuar en el 659.2 por modulos y recargo?

    ¿De tener que cambiar el epigrafe cual seria el correcto para venta de ordenadores tanto a empresas como a particulares sin importar el porcentaje a cada uno?

    Respondido el

  • El requisito del 80% a consumidores finales sea quienes sean no se exige a los autonomos que esten matriculados en el grupo 65 por lo tanto es recargo de equivalencia si o si

    A ver a que estamos llamando segunda mano?
    Si estamos llamando segunda mano a que tu a un mayorista le compras un bien y se lo vendes a un consumidor final no es segunda mano.

    Si estamos hablando de que tu vendes un ordenador usado esto no es segunda mano y el epígrafe seria incorrecto

    Respondido el

  • Gracias por tus respuestas.

    En segunda mano me refiero a que yo le compro a un mayorista ordenadores que provienen por ejemplo de bancos, multinacionales, ministerios etc.. los cuales ya han tenido un tiempo de uso, por ejemplo 3 años de uso .

    El mayorista los pone a la venta despues de revisarlos y ponerlos a punto, yo los compro a ese mayorista pagando por supuesto tanto el 21 de IVA como el 5,2 del recargo.

    Gracias de nuevo...



    Respondido el

  • Yo entiendo que existe una renovación del bien por parte del mayorista y que estarías en el epígrafe correcto, ahora bien no cierro la posibilidad a que sea de aplicacion el regimen de bienes usados si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Gracias por tu ayuda, a ver si alguien a tenido la misma duda que yo con lo de la segunda mano y puede ayudar.

    En cuanto a los de vender mas del 20 % a empresas y profesionales he visto en una consulta que hacian en hacienda con el epigrafe 653.1 preguntado entre otras cosas, lo de vender a empresas y hacienda le responde que si no vende como mínimo un 80% a consumidores finales debe cambiarse de epigrafe. El mio es el 659.2 pero como decias que en todo el grupo 65 no era aplicable lo del porcentaje ya no entiendo nada.

    En el siguiente enlace puedes ver la consulta y respuesta por parte de hacienda:
    http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=1425&Consulta=modulos&Pos=16

    ¿Según eso entonces debo o no salir del recargo y modulos 652.9?

    Respondido el

  • Perdón, queria decir 659.2

    Respondido el

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