IRPF
Buenas tardes,
He leído en este mismo foro que en el caso de los nuevos autónomos en actividades profesionales, en el año en que se dan de alta y los dos siguientes la retención a practicar es el 9%, siempre que en el año anterior no hayamos realizado actividades profesionales. A partir de ese momento la retención será del 21%. En mi caso me he dado de alta por primera vez como autónomo en el mes de marzo con el código CNAE 7022 Epígrafe 2*777 y Tipo Actividad A05.
Al presentar mi primera factura he desglosado el 21% de IVA más el 21 % de IRPF, así que mi duda es si podría practicar la retención del 9% IRPF en ésta y sucesivas facturas.
Muchas gracias.
Un saludo.
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Buenas tardes,
El epígrafe 7022 es una actividad profesional y por consiguiente si que se debe aplicar retención en las facturas. En este caso deberías realizar una factura con el 21% de IVA y el 9% de IRPF.
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Saludos,Respondido el 19 de marzo de 2014
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Buenas tardes. Añado una consulta parecida en este hilo:
Estoy empezando mi andadura como autoempleado. Me ha salido mi primer encargo por un servicio, pero no me he dado de alta como autonomo todavía (creo que no es necesario si no se facura hasta el minimo del salario base interprofesional en un periodo). Aún así, ¿debo practicar la retención del IRPF enl la factura? y si es así... ¿sería el 9%?
Muchas gracias por vuestra labor.Respondido el 17 de abril de 2014
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