Cuestión recargo de equivalencia
Hola!
Tengo pensado abrir una tienda pero se me plantea una duda a la que no encuentro respuesta.
Por lo que he leido, cuando vendes productos a consumidores finales en los que no hayas hecho trasformación alguna debes acogerte obligatoriamente al recargo de equivalencia.
En cambio, cuando los productos que vendes han sufrido una transformación por tu parte, debes aplicar otro régimen y hacer las declaraciones de IVA, aun cuando la venta se haga a consumidores finales.
¿Qué ocurre entonces si en tu tienda vendes ambos tipos de productos?
Una parte sin procesar y otra parte de ellos procesados, tras haberles aplicado una transformación?
¿Qué se debe hacer?
Gracias por vuestra atención!
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Buenos días,
Tendrás que presentar declaración del IVA con todos los diferentes porcentajes a los que compres (soportado) y también declarando el IVA al que vendas tus productos (repercutido). La diferencia entre ambos es el resultado positivo o negativo a presentar en Hacienda.
Saludos,
https://www.facebook.com/AsesoriaSecades?ref=hlRespondido el 24 de marzo de 2014
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Buenos días,
si tienes dos tipologías de productos lo más probable es que tengas dos epígrafes. Cada epígrafe lo tendrás que llevar con el régimen de IVA que pertoque y hacer su correspondiente liquidación (o no en caso del recargo). Los gastos comunes en estos casos tienen que ir prorrateados.
Si necesitas ayuda: [email protected]
Saludos,
AnnaRespondido el 24 de marzo de 2014
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