Disolucion S.L.
Hola, quisiera saber los pasos para disolver una S.L., esta se constituyón hace un año aprox. la forman 2 socios al 50%, esta sociedad nunca ha funcionado, no se dió de alta en Hacienda y el administrador tampoco se dió de alta en autonomos, nunca se ha emitido factura alguna, si hemos realizado pagos para la puesta en marcha, pero al final no podemos sacar al mercado nuestro empresa y por eso queremos disolverla, me podrían indicar los pasos a seguir. Un saludo
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Buenos días,
si no está dada de alta ni en hacienda ni en SS, haría falta comprobar si se registró en el registro mercantil, si no se hizo ésta es como si no existiera; si está en el RM entonces habría que ir a un notario para que certificara la disolución y lo registrara también.
Saludos,
AnnaRespondido el 27 de marzo de 2014
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Si, está inscrita en el registro mercantil..pero nunca hemos presentado ningún documento ya que al no tener actividad...
Respondido el 27 de marzo de 2014
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Seguramente el notario pidió un NIF provisional antes de registrar la empresa, podría ser que algún día recibiérais una cartita de hacienda, pero para disolverla tendréis que ir a un notario.
Saludos,
AnnaRespondido el 27 de marzo de 2014
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Si, nos dieron un NIF provisional. Entonces entiendo que con solo ir al notario y disolverla quedaría todo resuelto?.
SaludosRespondido el 27 de marzo de 2014
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Buenos días,
Con sólo ir al notario para hacer la disolución tienes más q suficiente.
Luego habría q inscribir esa escritura en el Registro Mercantil.
Saludos
https://www.facebook.com/AsesoriaSecadesRespondido el 27 de marzo de 2014
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Hola,
Tal y como te comentan, los notarios normalmente solicitan telemáticamente a Hacienda el NIF Provisional, el cual luego teneis que solicitar vosotros el definitivo una vez este incrita en el Registro Mercantil.
Comprobar si no habeís realizado el denominado "Inicio de Actividades" en hacienda, ya que si lo habeís realizado tendreís que presentar impuestos, revisar eso, que luego hay sorpresas.
Aun que no haya movimientos, tendreís que depositar en el registro mercantil la cuentas anuales y legalizar los libros, si no hay movimientos, en los libros solo tendrá que quedar reflejado los movimientos de las aportaciones de los socios al capital social y la debida inscripción en el Registro.
Además de todo esto, las facturas de honorarios del notario y registrador mercantil, conlleván una retención del IRPF al empresario, en este caso la sociedad, que deberíais de haber ingresado a Hacienda através del modelo 111 en su día.
Tesorería también puede reclamar de oficio el tiempo que el Administrador no ha estado dado de alta en el régimen de autónomos.
Revisar todo bien, y no os dejeís nada por mirar, que luego como dice Anna vienen sorpresas.
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Saludos!Respondido el 27 de marzo de 2014
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