El iva al cliente

Hola, estoy sujeto al recargo por equivalencia, y me dicen que tengo que vender de la siguiente manera:
coste del producto (coste+iva+recargo equivalencia)+ mi beneficio+iva.
Y en hacienda me dijeron, que el iva que le cobro al cliente al pagar el recargo, se convierte en beneficios. ¿Esto es cierto? ¿o me lo cobraran de otra manera? por ejemplo en la declaracion anual, muchas gracias.

Creada el
  • En recargo de equivalencia el iva repercutido no se ingresa por lo tanto es beneficio, tu obligación con el iva queda cumplido al pahar el recargo de equivalencia , por la actividad en recargo de equivalencia no deberás realizar declaraciones de iva salvo que realices adquisiciones en Europa si necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Hola,

    Tal y como te comentan, al estar dentro del Recargo de Equivalencia, tienes que desglosar el IVA de venta, pero no declararlo.

    Tanto el IVA soportado y el repercutido en tu caso cuenta como gastos e ingresos.

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    Saludos!

    Respondido el

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