baja por accidente
tengo oido que las bajas de autonomo se contabilizan apartir del 15 dias las de accidentes tambien?
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Buenos Días:
Si no pagas por las cobertura de contingencias por Accidente y Enfermedades Profesionales, si te accidentas empiezas a cobrar a partir de los 15 días igual que por una enfermedad común.
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www.asesoresquintanar.esRespondido el 29 de marzo de 2014
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Hola,
Tal y como te comentan, sería partir de los 15 días.
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Saludos!Respondido el 29 de marzo de 2014
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Hola.
Para vuestra información, a partir del año 2008 es obligatoria la cobertura por contingencias comunes para el autónomo a través de las mutuas por lo que son ellas las que pagan la baja por enfermedad. La consecuencia de esto es que el autónomo cobra la baja por enfermedad común a partir del cuarto dia de la baja, no como antes que era a partir del dia 15 de la baja. Asi del cuarto dia hasta el dia 20 sería el 60% de la base cotización y, a partir del dia 21 cobra el 75%, y todo esto por que el legislador pretendía equiparar a los trabajadores por cuenta ajena con los autónomos.
Si es por accidente de trabajo será el 75% de la base de cotización desde el dia siguiente a el del accidente, y siempre que se tenga cubierta esta contingencia.
Deciros que, probablemente, para este año también sea obligatoria la cobertura por accidentes de trabajo.Respondido el 31 de marzo de 2014
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