modelo 115
Buenas, resulta que voy abrir un negocio (propiedad de mi padre) el no me exige renta alguna este año, si acaso me pide 70 euros al mes para algunos gastos de asesoria, puedo hacer un contrato de arrendamiento pactando que se va abonar la cuantia de 70 euros al mes?¿ que pasaria con el modelo 115?¿
Gracias.
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Hola,
Deberias de hacer el correspondiente contrato de alquiler, te tendrá que facturar mensualmente la renta fijada de alquiler con IVA y la retención del IRPF, y tendrás que pagar el modelo 115, IVA y IRPF.
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Saludos!Respondido el 30 de marzo de 2014
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He leido que si no sobrepasa los 900 Euros al año el modelo 115 no es obligatorio, en ese caso no lo sobrepasa.
saludos.Respondido el 30 de marzo de 2014
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Si no sobrepasa esa cantidad no tienes la obligación de retener, ahora bien pactar un precio por debajo del valor de mercado si estuvieses en recargo de equivalencia puede traerte problemas ati y a tu arrendador , cosa que no ocurre si estas sometido a regimen general.
Ahora bien como el local es de tu padre existen operaciones vinculadas si o si y el precio que debereis fijar es aquel que se fijaria entre dos partes independientes
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 30 de marzo de 2014
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Muchas Gracias Candas, en este caso estare como estimacion directa simplificada, con su respectivo contrato de arrendamiento fijado en 70 Euros al mes.
En el caso que hacienda me requiera el modelo 115, bastaria con el contrato de arrendamiento entre yo y mi padre para justificar el porque no presento el modelo 115?¿
Gracias.Respondido el 30 de marzo de 2014
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Correcto.
Si no llega a 900,00€ anuales no haría falta presentar el modelo 115.
Twitter: @asesoriagrg
Saludos!Respondido el 30 de marzo de 2014
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El compañero candas se refiere al Régimen de IVA (General, Recargo de Equivalencia, REBU...) no tiene nada que ver con el régimen de Estimacion del IRPF (Directa, Objetiva...)
Respondido el 30 de marzo de 2014
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Creo que no me has entendido , debéis de fijar un precio que debe ser igual al del mercado , en caso contrario le estais dando cancha a hacienda para corregir ese precio
Respondido el 30 de marzo de 2014
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Buenos días,
Se necesitarían más datos para responder exactamente a tu consulta, pero comentarte que habría que distinguir si lo que te arrienda en un local de negocio o es un negocio.
En caso de que sea el local, efectivamente, existe el límite de los 900 euros de cara a la presentación del modelo 115.
En caso de que el arrendamiento sea de un negocio, el modelo a presentar sería el 123.
Respecto a que te padre sea el arrendador y tu el arrendatario y el régimen de operaciones vinculadas, habría que saber de qué negocio se trata y tener algo más de información en relación con el régimen de deducciones aplicable a ambos, para saber si es de aplicación el régimen de operaciones vinculadas o no, en lo que respecta al IVA.
Te recomendaría que antes de comenzar con tu negocio, consultes un asesor fiscal, y le expliques detalladamente el negocio que vas a desarrollar y el tipo de contrato que tenéis que formalizar.
Espero haberte ayudado.
Rosa B.
www.rbasesoria-madrid.com
[email protected]Respondido el 30 de marzo de 2014
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