Recargo de equivalencia
Leyendo la información que ustedes aportan sobre el "Recargo de Equivalencia" observo que dicen: "...Entre los inconvenientes hay que citar dos:
El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender."
Mi pregunta es, por que me acaban de informar que si puedo desgravarme el IVA pagado, ¿ha cambiado la legislación o en sido mal informado?. Muchas gracias.
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Hola,
¿Cual va a ser tu actividad?
¿Estas en Régimen General o Recargo de Equivalencia?
Saludos!Respondido el 31 de marzo de 2014
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Por que tu asesor sera un desasesor de esos existen muchos hoy en día, si estas sujeto a recargo de equivalencia el iva satisfecho es un mayor gasto, tu presenta devoluciones como te han informado y ya veras como dentro de dos dias tienes una carta de amor de hacienda
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 31 de marzo de 2014
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