Puedo aplicar recargo de equivalencia
Tengo un taller de confección de ropa de niño y próximamente voy abrir en una localización distinta un comercio minorista en un lugar distinto para vender la ropa que produzco. ¿Puedo aplicar recargo de equivalencia en la nueva actividad comercial de comercio minorista?
-
Hola,
El recargo de equivalencia lo deberías de aplicar, si estas como comercio mayorista y vendes a tiendas (comercios minoristas) y tendrás que aplicar el R.E.
Si no es el caso no podrás aplicarlo.
Somos Asesoría Online, además de Punto de Apoyo al Emprendedor (PAE), podemos realizar todos los trámites de Asesoramiento, ALTA y puesta en funcionamiento, completamente gratis.
Además también puedes contratar el servicio de Asesoría Fiscal y Contable, todo incluido, por solo 18,90€ al mes.
Mas información: www.asesoriagrg.es
[email protected]
También pueden ponerse en contacto con nosotros, en nuestro teléfono de atención y asesoramiento gratuito: 900 525 249
Síguenos en Twitter @asesoriagrg
Saludos!Respondido el 2 de abril de 2014
-
Alguien podría especificarme en que artículo de la ley de IVA , viene que no puedo aplicarme recargo de equivalencia en este caso.
Respondido el 2 de abril de 2014
-
artículos 148 a 163 de la Ley 37/1992, en los artículos 54 a 61 del Real Decreto 1624/1992, en el artículo 23.Seis del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE del 14) y, en los artículos 3.1.b) y 16.4 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1.12.2012).
Respondido el 2 de abril de 2014
- 1