Dudas IRPF y la renta
Hola Soy autónoma hace muy poco.
Soy psicólogo clínico y además realizo formación para empresas, este tipo de actividad no conlleva IVA pero si IRPF. Imaginemos que yo a fin de mes hago una factura por 300€ por servicios de formación a una empresa, el IRPF del 21% serían 63€ esto se suma o se resta del total de la factura?
¿Al final cuanto me debe de pagar el cliente? 300€ o 363€?
Por otra parte, si me di de alta como autónoma en febrero cuando me corresponde hacer la declaración? En esa declaración yo tengo pagar el IRPF o lo paga la empresa a la que le presté servicios? Si mi sueldo bruto anual es de 3600 euros.
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Hola,
El IRPF es uana retención por lo que en vez de sumar resta, si la factura son 300,00€ el total a pagar quedaría: 237,00€ (con una retención del 21%)
Ahora ojo, si te has dado de alta ahora y no has estado con anterioridad dada de alta, puedes aplicar un 9% de retención este año y los dos siguientes, y luego ya el 21%.
Al haberte dado de alta en Febrero, antes del día 20 de este mes (día 15 si haces domiciliación en cuenta bancaria) necesitas presentar el IRPF (Mod. 130) y IVA (Mod. 303) si has soportado retenciones (modelo 111) y si tienes oficina o despacho alquilada que te soporten retención (modelo 115).
El IRPF que retienes lo tiene que pagar al empresa a través del modelo 111, es decir tu cliente.
Además de las obligaciones antes descritas, recuerda que anualmente tienes que hacer sus resumenes anuales, a través del modelo IRPF (100, renta), IVA (390), RETENCIONES (190), ARRENDAMIENTOS (180) y operaciones con terceros (clientes con facturación de mas de 3006€) (modelo 347).
Recuerda que en el modelo 130 podrás deducir gastos de la actividad, por lo que es aconsejable que un Asesor Fiscal te ayude o contrates sus servicios, ya que no todos los gastos son deducibles ni se contabilizan igual.
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(1/2)Respondido el 5 de abril de 2014
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"Al haberte dado de alta en Febrero, antes del día 20 de este mes (día 15 si haces domiciliación en cuenta bancaria) necesitas presentar el IRPF (Mod. 130) "
No tiene por que si sus ingresos estan sujetos a retencion no tiene tal obligacion aunque sea el primer año aunque habria que examinar el modelo de declaracion censal para evitar problemasRespondido el 6 de abril de 2014
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Saludos!
(2/2)Respondido el 5 de abril de 2014
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Otra pregunta, pero el tipo de actividad que realizo no tiene IVA, ¿Por qué he de declarar IVA en el modelo 303?
Es la primera vez que soy autónoma y soy mujer y menor de 30 años por lo cual tengo la cuota reducida, estoy dada de alta desde febrero de 2014, aún así tengo que presentar el modelo 130? ¿Qué tengo que acompañar con este modelo?
No tengo oficina ni prácticamente gastos importantes, sólo transporte y uso del móvil. Igualmente tengo que presentar el modelo 111 o el 115? Sólo he hecho 2 facturas desde febrero por menos de 450 euros.
Estoy un poco perdida, es la primera vez que hago esto y no tengo a nadie cercano a quien pueda preguntarle y no quiero que se me pase el plazo en caso de que tenga que presentar algún modelo, impreso o pago....Respondido el 6 de abril de 2014
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Recuerda, que las cuotas de autónomo abonadas son deducibles como gasto.
Respondido el 6 de abril de 2014
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Hola,
Perdona había entendido que una de tus actividades no llevaba IVA, al estar exenta no tienes que presentar el 303.
El modelo 130 deberás presentarlo trimestralmente salvo si el 70% de tus facturas llevan retención del IRPF y no tienes la obligación marcada en el 036/037.
Recuerda que la retención solo se aplica en las facturas emitidas a empresarios.
El modelo 111/115 te los he explicado por si fuese tu caso, si no tienes personal, ni facturas recibidas con retención ni alquileres no tendrás que presentar esos modelos.
Cualquier duda quedamos a tu disposición.
SaludosRespondido el 6 de abril de 2014
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Por lo que comentas estas exenta de IVA , al ser psicologia clinica me imagino que lo que haces realmente esta relacionado con la parte de la psicologia que esta exenta, si mas de un 70% de tus ingresos estan sujetos a retencion lo unico que deberias realizar es la declaracion de la renta y pagar retenciones si es que realizas alguna a algun profesional o por rendimientos del capital inmobiliario
Saludos Alejandro
[email protected]Respondido el 6 de abril de 2014
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Buenos días,
independientemente de lo que digamos que te toca presentar por lo que comentas, habría que ver cómo te diste de alta en hacienda, porqué aunque no tengas la obligación de presentar algún modelo si cuando te diste la alta marcaste la cruz entonces tendrías que presentarlo y arreglarlo luego.
Saludos,
Anna
[email protected]Respondido el 7 de abril de 2014
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