autónomos estimación directa

Buenas, mi consulta es sobre el modelo 130, voy a pasar a estimación directa y me gustaría saber si en la casilla de gastos los gastos tienen que ir con el iva que yo he pagado, o si tengo que descontarlo, ¿el seguro y la alarma se podrían incluir como gastos?, gracias

Creada el
  • Buenos días,
    En el modelo 130, los gastos van con base imponible nada más, pq el IVA se deduce y repercute en su modelo 303.
    La alarma si es del centro de trabajo, sí podrías deducirla. El seguro si es de oficina, comercio, R.C. o similar, también... los personales, NO
    https://www.facebook.com/AsesoriaSecades?ref=hl

    Un saludo,




    Respondido el

  • Se me ha olvidado especificar que pago el recargo de equivalencia, entonces en mi caso ¿tengo que sumar los gastos con el iva o tendría que descontarlo?, la misma duda tengo con los complementos que vendo en mi tienda ¿el iva más el recargo de equivalencia tengo que añadirlo como gasto?, muchísimas gracias

    Respondido el

  • Hola,

    Tal y como te comenta Sonia, en el 130 va la base imponible (Si estas en régimen general de IVA).

    La alarma si que puedes, y los seguros todos los relacionados con la actividad.

    Somos Asesoría Online, además de Punto de Apoyo al Emprendedor (PAE), podemos realizar todos los trámites de Asesoramiento, ALTA y puesta en funcionamiento, completamente gratis.

    Además también puedes contratar el servicio de Asesoría Fiscal y Contable, todo incluido, por solo 18,90€ al mes.

    Mas información: www.asesoriagrg.es
    [email protected]

    También pueden ponerse en contacto con nosotros, en nuestro teléfono de atención y asesoramiento gratuito: 900 525 249

    Síguenos en Twitter @asesoriagrg

    Saludos!

    Respondido el

  • 1
Volver