IRPF Y MODELO 130
Buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente:
Inicié mi actividad como autónomo en Septiembre de 2013. Em hacienda me dijeron que tendría que declarar IVA e IRPF.
En Enero me asesoraron y como dice la ley yo cumplo el requisito de descontarme el IRPF en el 100% de mis facturas pues emito para un empresa de formación por dar cursos de manera ocasional.
El año pasado de Septiembre a Diciembre me desconté el 21% por desconocimiento y presentaba IVA mod 303 e IRPF mod 130.
Este año he emitido dos facturas una con la rentención del 21% y otra con el 9%. Al hacer el modelo 130 de manera telemática directamente me aplica el 20% por lo que la declaración me sale a ingresar.
Mis preguntas son:
1.- Al haber presentado modelo 130 el año pasado. ¿Puedo dejar de hacerlo este año al cumplir la ley de mas del 70% de mis facturas con retención?
2.- ¿Si hay que hacer algún tramite en Hacienda para no tener que presentarlo.?
3.-Y por último si lo presento ¿como se rellena el mod 130 para que no me salga a ingresar si me retengo el 9% en mis facturas?
Muchas gracias de antemano. Y gracias a la web de infoautónomos porque es de mucha utilidad
-
Hola Raul,
1) Si este trimestre has cumplido con facturar mas del 70% aplicando retención, y no tienes marcada la obligación de presentarlo en el modelo 036/037 no lo presentes.
Pero si la tienes marcada, tienes que seguir presentandola, y a 31 de Diciembre dar de baja la obligación.
2) Como te he indicado en la anterior, si lo tienes marcada la obligación a día 31 de Diciembre da de baja la obligación.
3) Una cosa es la retención que haces en la Factura ya sea el 9 o el 21 y otra cosa es los pagos a cuenta del IRPF que es un 20% del rendimiento, luego puedes decontar las retenciones soportadas.
Somos Asesoría Online, además de Punto de Apoyo al Emprendedor (PAE), podemos realizar todos los trámites de Asesoramiento, ALTA y puesta en funcionamiento, completamente gratis.
Además también puedes contratar el servicio de Asesoría Fiscal y Contable, todo incluido, por solo 18,90€ al mes.
Mas información: www.asesoriagrg.es
[email protected]
También pueden ponerse en contacto con nosotros, en nuestro teléfono de atención y asesoramiento gratuito: 900 525 249
Síguenos en Twitter @asesoriagrg
Saludos!Respondido el 10 de abril de 2014
-
No me queda clara la respuesta 3.
Si Yo me retengo el 9% en todas mis facturas ¿deberé a hacienda el 11% restante hasta el 20%?.
Ej: sólo hago dos facturas este año de 100€ cada una. Me retengo 9%. en las dos 18€ de irpr sumando las 2.
En este caso al hacer el d100 le debo a hacienda 40-18= 22€
Es así?Respondido el 11 de abril de 2014
-
Hola por primera vez,
Al leer la consulta de raulniesvesm veo que dice lo siguiente "cumplo el requisito de descontarme el IRPF en el 100% de mis facturas pues emito para un empresa de formación por dar cursos de manera ocasional." Yo emito las facturas para un colegio concertado por dar apoyo de inglés. Se aplicaría también el descuento del 100% del IRPF? O un colegio concertado, emitiendo facturas para la Asociacion de Madres y Padres del colegio no sería lo mismo que una empresa de formación?
Gracias de antemano, muy muy buena la web,
MaiteRespondido el 16 de abril de 2014
-
Si durante el año anterior los ingresos de tu actividad esta sujeta en mas de un 70% a retencion no tienes tal obligacion pero no debe estar marcada en el 037
Si necsitas ayuda [email protected]Respondido el 10 de abril de 2014
-
Buenos días,
mientras no cambies la opción en el censo de presentación del 130 tendrás que hacerlo (como bien comentan mis compañeros), y si sólo te retienes el 9% tendrás que liquidar la diferencia, efectivamente.
Lo que no puedes hacer es emitir facturas con un porcentaje diferente de IRPF, tienes que escoger, o 9 a 21, y al haber aplicado el 21 en hacienda podrían exigirte que así lo hagas en adelante (ante una inspección).
Saludos,
Anna
[email protected]Respondido el 11 de abril de 2014
- 1