Trabajador cuenta ajena y epígrafe

Buenos días, me dirijo a vosotros a ver si podeis aclararme una pequeña duda.

Resulta que me dedico a la informática y viendo como se ponen las cosas me planteo empezar a vender productos de informática con el fin de ir abriendo poco a poco mi negocio. He leido que al ser trabajador por cuenta ajena puedes dar de alta epígrafes sin tener que hacerlo en la seguridad social, el fin sería poder facturar, al principio sería muy poco más adelante si me plantearía el alta en la seguridad social.

¿Es cierto y legal esto de darse de alta en hacienda sin ser autónomo al tener trabajo por cuenta ajena o es una leyenda urbana?

Entiendo que de ser cierto lo que si tendría que presentar es IVA trimestral e IRPF anual, ¿es así?.

Y una última y perdón si es abusar, ¿sabría alguien que epígrafe/s se corresponderían con venta minorista de productos informáticos, telefonía y venta a distancia?

Gracias

Creada el
  • Lo Lo de no darse de alta de autónomo es un poco leyenda urbana y un poco realidad solo que la realidad puede que la tengas que demostrar en los tribunales.
    En cuanto al iva si vendes material estas en recargo de equivalencia no se el epigrage concreto al no tener el libro delante estoy en el metro. Pero es el grupo 6 algo comercio al por menor no se si empiezan por los 64 o 65
    Su haces más cosas que vender material entonces hay sectores diferenciados

    Sí necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Vale, entonces me surje una segunda duda porque además barajaba una segunda salida.
    Mi suegro es autónomo y se dedica al transporte, al estar en el sector servicios no tiene recargo de equivalencia, si diese de alta él los epígrafes correspondientes a la actividad relacionada con la informática, ¿él tendría que facturar su actividad como transportista también en recargo de equivalencia o su trabajo de transporte seguiría declarando igual y la otra iría por separado en recargo de equivalencia?

    Gracias y perdón si ya esto es abusar.

    Respondido el

  • El transporte seguirá declarándose igual , mientras que la actividad de informatica se declarará como un sector diferenciado en el 130 ira la suma y los gastos de ambos ahora bien si este segundo régimen estuviese en directa simplificada y la de transportes en módulos provocaría la expulsión de módulos Sí necesitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Hola Estela,

    Tal y como te comenta Candas, si estuviese en módulos provocaría la explusión de tu suegro, revisa el método de estimación en el que esta.

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    Saludos!

    Respondido el

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