Modelo 115

Buenos días,
He iniciado mi actividad en marzo de 2014 y me gustaria confirmar con vosotr@s que debo presentar el modelo 115, ya que entiendo que no hay que presentarlo cuando el arrendamiento no supere los 900€ anuales al mismo arrendador. Me han alquilado un despacho para ejercer mi actividad por 100 euros al mes (base imponible), me han aplicado la retención del 21% y el IVA correspondiente. El Alquiler comienza en el mes de marzo, por lo que entiendo que en este año si superaré los 900 euros anuales, en concreto pagaré 1.000€, y en este primer trimestre ya tengo que hacer la declaración. ¿Estoy en lo correcto?

Gracias,

Un saludo

Creada el
  • Buenos días,

    de donde sacas que no hay que presentarlo si no se llega a una cifra?? Si se aplica una retención sobre cualquier cosa (alquileres, servicios...) es para que se liquide a hacienda, sino cuando el que emite la factura se lo quiera deducir cómo lo va a hacer?? Por supuesto, tienes que liquidarlo, ahora en el primer trimestre el correspondiente al mes de marzo.


    Saludos,

    Anna
    [email protected]

    Respondido el

  • Gracias por tu comentario. Un saludo!!

    Respondido el

  • Hecha un vistazo al articulo 75.3 g del impuesto ahora bien como en muchos casos el que cobra cree que es el que retiene pues pasan estas cosas pero la ley establece que no existira obligacion de retener cuando:


    1.º Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
    2.º Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
    3.º Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
    A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

    Ahora bien aun no existiendo obligación de retener si la factura lleva retención para evitar el lio mejor retener , pero la obligación en si no existe

    Respondido el

  • 3a vez que intento contestar :o jejeje

    Deducí que la retención estaba hecha, como pones, por eso comenté la obligación de liquidarla.


    Saludos,

    Anna

    Respondido el

  • Como bien sabemos tu yo lo mejor es hacer lo fácil no andar con excepciones y evitar líos jjjeje si total el dinero hay que pagarlo igual que mas da que se lo pagues al arrendador que al arrendatario, por lo tanto lo mejor es hacer lo que hace todo el mundo que alquila un local es decir ingresar el 115, ademas conociendo a estos no me estrañaria que intentaran sancionar por no presentar el modelo 115 y si picas picaste

    Respondido el

  • Muchas gracias por tu comentario.

    Un saludo!!

    Respondido el

  • Además de todo esto, si son 100,00€ al mes son 1.200 al año pasa de los 900€ por lo que no cabría excepciones...

    Si se ha practicado retención hay que ingresarlo a través del modelo 115, fecha máxima de presentación mañana día 21.

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    Saludos!

    Respondido el

  • Muchas gracias por la información.

    Un saludo!!

    Respondido el

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