Nuevo Autonomo, no entiendo IRPF y iva..

Hola soy nuevo autonomo y no entiendo el IRPF.. quien debe pagar el 9%? el cliente o yo? Por ejemplo, si me facture 1000€:
1000 - 90 (IRPF)= 910 €
Al final, mi cliente (empresa ubicada en China) me paga 910 o 1000€?
Y soy exento de iva (disenador grafico) asi no estoy obligado a dar el modelo 303? Me pueden ayudar por favor? Muchas gracias

Creada el
  • Hola,

    Al facturar a CHINA no tienes que practicar retención de IRPF, partiendo de esa base.

    Cuando hagas facturas a España a empresas o profesionales la retención quedaría así:

    BASE IMPONIBLE: 100,00€
    IVA: +21,00€
    IRPF: -21,00€
    Total a pagar: 100,00€

    La empresa receptora de la factura (es decir tu cliente) tendrá que ingresar la retención a través del modelo 111.

    Somos Asesoría Online, además de Punto de Apoyo al Emprendedor (PAE), podemos realizar todos los trámites de Asesoramiento, ALTA y puesta en funcionamiento, completamente gratis.

    Además también puedes contratar el servicio de Asesoría Fiscal y Contable, todo incluido, por solo 18,90€ al mes.

    Mas información: www.asesoriagrg.es
    [email protected]

    También pueden ponerse en contacto con nosotros, en nuestro teléfono de atención y asesoramiento gratuito: 900 525 249

    Síguenos en Twitter @asesoriagrg

    Saludos!

    Respondido el

  • Respecto al tema del IVA si esta exento y lo tienes como tal indicado en la declaración censal no tienes que presentar 303.

    Al no tener iva la factura quedaría así:

    B.I: 100,00€
    IRPF: -21€
    Total a pagar: 79,00€

    Saludos!

    Respondido el

  • Vale muchas gracias por sus respuestas!

    Respondido el

  • Habria que ver en que consiste exactamente tu trabajo afirmar a raiz del articulo 20.26 que no esta exento creo que es mucho afirmar por loq ue puede que no realices actividades exclusivamente exentas

    Si necsitas ayuda [email protected]

    Respondido el

  • Mi trabajo es hacer ilustraciones y logos. Aquí vi que estaba exento: http://www.ilustrandodudas.com/files/nueva-guia-gestion.pdf.

    Respondido el


  • En concreto el articulo dice asi
    "Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, <b>colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas,</b> compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."

    Habría que ver exactamente a quien vendes esas ilustraciones y logos, en el tema en concreto estamos hablando de china y se supone que no es ara su comercialización en España de esa empresa china pero la actividad podria no estar exenta

    Si necesitas ayuda puedes contactar conmigo

    Respondido el

  • 1
Volver