¿Por IRPF sólo debo pagar una cuota fija?

Hola.

Estoy considerando darme de alta como autónomo. Me dedicaría a comprar y vender cartas coleccionables. Entiendo que tal actividad entra dentro del epígrafe 6596 (Comercio al por menor de juguetes...). Tras leer vuestros artículos entiendo que esta actividad tributa en cuanto a IRPF por estimación objetiva (módulos), ya que forma parte de la lista de actividades que permite la Agencia Tributaria que paguen impuestos de tal manera.

Por otra parte, asumo que en cuanto a IVA, estaría en régimen simplificado, concretamente en régimen del recargo de equivalencia .

Bien, mi duda es qué impuestos estaría pagando entonces. Entiendo que por una parte pagaría Seguridad Social, por IVA pagaría el 5.2% extra sobre toda compra que haga (recargo de equivalencia), pero no entiendo bien la parte del IRPF. ¿Pagaría una cuota fija de módulos, ya esté perdiendo dinero como ganando 10 000 euros al mes? No me cuadra mucho esto de que sea una cantidad fija y no un porcentaje de mis beneficios, sobre todo que no haya un límite (en realidad sí lo hay, creo que eran 450 000€ de ingresos anuales, pero es un límite realmente alto a menos que se tenga un margen muy pequeño).

Espero que podáis aclararme esta cuestión. Gracias de antemano. Saludos.

Creada el
  • Tú puedes escoger si tributas por estimación directa u objetiva (módulos). La tuya es una actividad que por defecto, tributa por módulos, pero tú puedes renunciar a esta estimación.

    Los módulos funcionan así, en base a unos índices se calcula lo que tú más o menos vas a ganar y sobre lo que vas a pagar. No importa si esta previsión se cumple o no. Tú pagarás en función de unos indicadores.

    La estimación directa es la otra alternativa. Se calculan los beneficios y pagas un determinado porcentaje sobre estos.

    Es una decisión importante, así que te animo a que te asesores bien antes de tomarla.

    En www.libergestion.com te ayudamos en lo que necesites.

    Respondido el

  • Esta pregunta esta contestada en privado por la sencilla razon de que hay aqui es una operacion sujeta al regimen especial de bienes usados no hay posibilidad de tributar por modulso, estaba esperando a que contestara el asesor de los 20 euros, pero me supongo que le supera

    Respondido el

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