Devolución de IVA en comercio electrónico
Busco asesor competente que sabe como realizar devolución de IVA en los casos de venta on-line al extranjero.
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Respondido el 1 de mayo de 2014
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Saludos!Respondido el 1 de mayo de 2014
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Buenas tardes!En primer lugar muchas gracias por contestar tan rápido.Le explico mi plan-copiar modelo de un negocio que funciona muy bien en Alemania.En antigua Unión Sovetica hay mucha gente que están deseando comprar cosas de uso cotidiano(ropa,zapatos,juguetes,cosas de hogar).Tiendas de UE no admiten tarjetas de pago de esta parte del Mundo,ni envían pedidos.En este caso el intermediario- es mejor solución..Se encarga desde realizar pedido hasta mandarlo a su destinatario.La ganancia de intermediario sale de devolución de IVA(ya que pedidos van fuera de España).Siempre hay que tener presente que son compras para uso propio(no son mercancía)-lo que es significa que a la hora de mandar por el correo no puedo declarar como mercancía para negocio.No se si hay posibilidad de organizar el negocio de mismo modo que en Alemania(hasta di de hoy no lo encontrado).Me gustaría saber Su opiñion sobre esta tema-si hay solución legal o esta contradiciendo a alguna de las normas.
Muchas gracias y reciba un cordial saludo.
Elena Mingalieva.Respondido el 2 de mayo de 2014
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A que te refieres exactamente y de que estamos hablando no es lo mismo que estemos hablando de terceros países que de europa.
Refiriéndonos a terceros países no es lo mismo que el cliente sea extranjero y que compre en España a que el cliente este en su país e origen y compre vía online.
Si compra vía online la cosa cambia en principio si el extranjero es el cliente y compra desde su pais no deberias de facturarle con IVA ya que esta exenta.
Tratamiento distinto tienen las ventas de hostings y cosas parecidas
Si se desplazara a España para eso esta el modelo 308
Son muchos los detalles que me tendrias que explicar.
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 1 de mayo de 2014
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Coincido con tu opinión, si es una venta online a otro pais, no debería de facturar IVA, otra cosa distinta ya serían los aranceles y todo lo demás, que sería aduanas, si es fuera del espacio económico europeo.
Si facturas dentro de la Unión Europea, y el cliente no esta inscrito como operador intracomunitario (VAT, ROI..) tendrás que facturar el IVA ESPAÑOL.
Si facturas dentro de la Unión Europea y esta inscrito en el ROI, VAT... estaría exento de IVA y declararlo en el 349 como entrega intracomunitaria.
Ahora OJO, si la cosa no ha cambiado, y facturas mas de 35.000€ a un mismo pais, tendrás que tributar en el pais de destino por el TAI (Tributación Aplicación de Destino).
También hay paises que estan exento de todo esto, dentro de la unión europea excepto de lo del TAI, como puede ser CEUTA, MELILLA, GIBRALTAR, TERRITORIO DE BUSINGEN, CANARIAS, LAGO DE LUGANO...
Además tienes que tener en cuenta, que depende las cantidades que exportes, tienes que declararlo a traves de INTRASTAT, de la Unión Europea.
Recuerda que en las Exportaciones debéras rellenar un DUA y pagar el Arancel (Fuera de la Unión Europea).
Si neceitas alguna ayuda adicional, quedo a tu disposición.
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P.D: Todo esto que te he explicado es en el caso de MATERIAL es decir NO SERVICIOS.Respondido el 2 de mayo de 2014
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