Modelo 130 – requerimiento hacienda

Buenos días,
A través de la página Infoautonomos.com he visto su correo y por eso me permito plantearle mi duda por si me pueden ayudar.
Me di de alta como autónomo (IAE 5042/1) el 03.04.12. En la casilla 600 del modelo 036 tengo marcado “obligación de pagos fraccionados a cta. IRPF”
Este trámite me lo hizo una gestora, pero desde el segundo trimestre del 2013 ella dejé de ejercer y empecé a llevarme los papeles yo mismo.
En febrero del 2014 recibí requerimiento de hacienda diciéndome que no había presentado el modelo 130 del 3T del 2013. Y yo presenté el 3T y 4T (con resultado negativo), pero sin entender porque los tengo que presentar, porque hasta entonces no había presentado nunca este modelo.
Ahora me ha llegado de hacienda una sanción total de 225€ por no presentar en plazo estos impuestos.
Alguien me podría decir si tengo que presentar el modelo 130 o es un error del modelo 036. Puedo recurrir esta sanción de alguna forma.
Muchas gracias,

Creada el
  • Hola mira por lo que estas diciendo tienes marcada dicha obligacion y te tendrian que sancionar por los trimestres no presentados no por el presentado lo cual no tiene logica , ademas la sancion en si es de 200 euros.

    Si quieres lo podemos mirar [email protected]

    Respondido el

  • Aqui tienes la explicacion de por que se presenta el modelo 130

    http://fiscalmadrid.com/pagos-cuenta/

    Respondido el

  • Muchas gracias

    Respondido el

  • Muchas gracias.
    Entonces entiendo, que aunque he causado baja el 31.01.2015 tengo que presentar todos los trimestres este año 2015 a cero hasta completar el ejercicio 2015. Sino me pueden sancionar aunque esté dada de baja.

    Respondido el

  • Si los presentaste, no entiendo porque te multan, esta seguro de que es asi?? La obligacion tiene que darla de baja con otro 036, pero si la tenia y los presento no me cuadra que le multen.
    www.gesbel.es

    Respondido el

  • Al haber ocasionado la baja a día 31/01 tendrás que presentar todos los pagos a cuenta del 2014.
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    Saludos!

    Respondido el

  • Si la actividad cesa el 31 del 1 solo tendras que presentar el de ese trimestre no tendria sentido presentar un pago fraccionado o pago a cuenta si la actividad ha cesado.

    Aunque hoy en dia con tanto intrusismo en la profesional se puede ver de todo

    Saludos Alejandro Jimenez
    Economista colegiado 27896

    Respondido el

  • La ACTIVIDAD NO HA CESADO, si no que ha dado de baja la obligación de hacer los pagos a cuenta a través del MODELO 036.

    Respondido el

  • El único sentido que tendría el no realizar pagos fraccionados seria que la actividad hubiese cesado si te fijas que no se si lo habrás mirado esta persona se dedica a Construcción - Instalaciones por lo que es una actividad empresarial.

    En este caso solo le quedan dos opciones o determina los rendimientos mediante estimación objetiva o módulos o bien determina los rendimientos mediante estimación directa , en el primero de los casos presenta el modelo 131 y en el segundo de ellos el modelo 130.

    No existe la posibilidad de que esta persona no presente pagos fraccionados salvo que haya dado con una asesoría de estas que no tienen ni idea que como digo hay muchas y el continue una gestion mal realizada, que al no tener conocimientos suficientes la haya liado al intentar llevarlo por su cuenta.


    LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES ESTARÁN SIEMPRE OBLIGADAS A REALIZAR PAGOS FRACCIONADOS.

    Asi que aqui hay algo raro si o si

    Respondido el

  • Raro hay, por que esta en fontanería instalaciones, por lo que es empresarial.

    Lo único que no me encaja, es que lo reciba por RENDIMIENTOS DE TRABAJO, pero aún así debería de presentar el modelo 130 por que sí o sí.

    Pero bueno, yo basandome en su pregunta que hasta cuando lo tiene que presentar, si ha marcado la baja en la obligación del modelo 130, es que durante todo el ejercicio.

    Esta claro, que esta actividad tiene que presentar el Modelo 130, a no ser que le esten practicando retención por que le consideren profesional y este mal encuadrado que también es una opción, pero aún así le toca el modelo 130.

    Si realmente a tramtiado la baja de la obligación de pagos a cuenta, lo ha echo mal.

    Lo que debería de intervenir el usuario en el foro y que explique mejor, por que volviendolo a leer dice que ha ocasionado la baja con fecha del 31.01.2015 ¿? Imagino que se habrá confundido de fecha, por que no tiene sentido.

    Aquí el problema esta, que la gente solo recurre a nosotros cuando les viene la carta de Hacienda.

    Respondido el

  • No cuadra la fecha , no cuadra el importe de la sanción , no cuadran muchas cosas pero bueno si yo he llegado a ver un tío que hacia reparaciones y que estaba en recargo de equivalencia cualquier cosa es posible.

    Si todo fuese sota, caballo y rey nosotros no estaríamos nosotros.

    Lo malo es cuando la gente cree que los conocimientos son gratis o les damos a entender que son gratis y luego vienen los problemas.

    Las cosas dan muchas vueltas y ya veras como te acabas dando cuenta y me acabas dando la razón

    Respondido el

  • La sanción si la miras por el reglamento, objeto sanción fuera de plazo, 100€ y con la reducción de pronto pago 75€, por lo que quedaría 225€ (3x75€), pero imagino que la sanción originaria sería 100€ x 3 : 300€

    Siempre y cuando hayan aplicado esta sanción, que yo en este caso no creo que sería la correcta, pero bueno.

    Ya te dije hace tiempo en un POST, que aún que yo no sea de la Comunidad de Madrid, no me importa subir un día y echar un rato y hablar las cosas bien.

    Saludos

    Respondido el

  • Si la sancion cuadra si son 3 en vez de dos yo me quede en los trimestres 3 y 4 , por lo que la sancion seria de un trimestre mas.

    La sancion orignal son 200 por modelo

    Reducion del 50% menos 25 % por pronto pago y no reclamar

    Respondido el

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