IVA en talleres de Psicóloga autónoma

No tengo claro que se entiende por prevención para aplicar la exención de IvA en Talleres de psicología. No sé si tengo que aplicar el IvA a un taller de la risa que facturo a una Entidad de ocio y tiempo libre y si tengo que aplicar IvA al taller antiestrés que facturo a particulares. Y si tendré que aplicar o no iva a actividades extraescolares para primaria y secundaria relacionadas con psicología y que previsiblemente facturaré a particulares, y a veces a la asociación de madres y padres. Gracias por vuestra atención y ayuda.

Creada el
  • Yo entiendo que dichas actividades estarían sujetas y no exentas pues no estarían dentro de la sanidad exenta

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  • Opino igual, no estaría exento de IVA ya que no es Psicologia Clinica, por lo que al 21% de IVA.

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    Saludos,

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  • Muy amables por sus respuestas. El taller antiestrés a particulares, yo particularmente lo veo muy vinculado a la clínica y la prevención pero me gustaría saber cuál viene siendo el criterio de Hacienda, y qué pasaría si Hacienda considera que no lo he aplicado bien, a qué me arriesgo...
    muchas gracias de antemano.

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  • Yo no lo veo vinculado a la clinica, almenos a mi criterió.

    Si tu pagas IVA no te va a decir nada, el problema sería al reves.

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  • Es que a mi me interesa repercutir IVA y como es natural, a la otra parte que es Hacienda no le interesa... pretendo que me devuelvan IVA, lo cual imagino que no les gustará y me buscarán las cosquillas...

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  • Es que a mi me interesa repercutir IVA y como es natural, a la otra parte que es Hacienda no le interesa... pretendo que me devuelvan IVA, lo cual imagino que no les gustará y me buscarán las cosquillas...

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  • En principio por la actividad ejercida estarías en prorrata , por lo que puede que no puedas puedas deducir todo el iva de las compras que realices, por otra parte habría wueoa analizar esos talleres en profundidad yo tengo constancia de que existen talleres de risoterapia que están orientados a un colectivo muy concreto y que puede tener fines terapéuticos en cuyo caso dicha actividad está exenta
    Teniendo en consideración lo anterior el iva es un impuesto neutro y no veo por qué hacienda iba a estar en contra si dicha actividad dieran rendimientos positivos pues el iva ingresado posiblemente supere al deducido
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    Yo los he tenido de profesores a varios inspectores y podría darte una solución a tu problema

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  • Es que a mi me interesa repercutir IVA y como es natural, a la otra parte que es Hacienda no le interesa... pretendo que me devuelvan IVA, lo cual imagino que no les gustará y me buscarán las cosquillas...

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