Autorretenciones no ingresadas

Soy autónomo y en las fras. debo practicar autorretención (y el iva, claro). Un cliente no ha hecho (y por tanto no ha declarado) el ingreso en la Agencia Tributaria la retención de una fra. de Diciembre 2013 y que fue entregada en fecha y forma. Aduce que la ha contabilizado en 2014. Yo por mi parte he declarado el iva de esta factura y ahora me encuentro que al hacer la renta la Agencia Tributaria no tendrá constancia de esta retención en 2013. El cliente se ha negado a hacer una declaración complementaria. Dice que ya ha ingresado con la declaración del 1T del 2014.
¿Qué debo hacer?

Creada el
  • Pues, tu la tienes que declarar en el 2013 la introduces manual en la renta y luego ya que Hacienda le pida explicaciones a el.

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    Respondido el

  • Buenas tardes,

    tal y como comenta el compañero, tu te lo deduces de esta declaración (2013). La obligación era del cliente de declararlo, así que ya dará las explicaciones oportunas a hacienda. Tú lo has hecho todo bien, además has tenido la deferencia de avisarle.


    Saludos,

    Anna
    [email protected]

    Respondido el

  • En Su declaración de la renta tendrás que incluir los ingresos de tal factura, pues corresponden al ejercicio 2013, pero en cuanto a las retenciones su cliente tiene razón el tiene la obligación de retener no cuando se emite la factura sino cuando se paga. Y usted no podrá deducirse por este importe hasta que no haya sido , retenido es decir el 2014.
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    Le dejo el siguiente enlace por si es de su interés.http://autonomofacil.blogspot.com.es/search?updated-min=2013-01-01T00:00:00%2B01:00&updated-max=2014-01-01T00:00:00%2B01:00&max-results=16

    Respondido el

  • En relación a la pregunta que planteaba he encontrado en la web de la Agencia Tributaria lo que aclara ésta al respecto. Lo copio tal cual y dejo el enlace.
    127323-IMPUTACIÓN TEMPORAL RETENCIONES
    Pregunta
    ¿Cuándo deben imputarse las retenciones correspondientes a rendimientos de actividades profesionales o de arrendamiento de inmuebles si el cobro se produce en el ejercicio siguiente al del devengo?
    Respuesta
    Las retenciones e ingresos a cuenta se imputarán al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado. En estos dos casos, en que la renta debe imputarse en un ejercicio y el cobro efectivo se realiza en otro distinto, la retención se imputará al ejercicio en que se impute la renta, incluyendo ambos conceptos en la declaración de ese ejercicio si todavía no la ha presentado o solicitando la rectificación de su autoliquidación si ya lo hubiera hecho.
    Normativa/Doctrina
    Artículo 79 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
    Consulta de la D.G.T. 1833 - 00 , de 19 de octubre de 2000
    Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1462 – 2008

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0127323


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