Trade: Indemnizaciones?

Hola amigos,

Quería preguntar algo muy sencillo: si una empresa contrata tus servicios como autónomo en exclusiva (no puedes trabajar con nadie más), y los contratos que firmas (uno por cada revista en mi caso, puesto que me encargaba de captar publicidad en diferentes publicaciones) tienen una duración determinada (en mi caso un año), si cuando finaliza este periodo sigues trabajando, vendiendo y cobrando, se considera que se ha renovado el contrato de una forma tácita o ya no existe contrato alguno? En mi caso el contrato de dos revistas que llevaba finalizó el día 31 de diciembre del 2012 (anteriormente renovado a 31 de diciembre de 2011 y con un comienzo en abril 2011), y yo estuve trabajando para ellos hasta el 8 de abril de 2013 (fácilmente demostrable porque usé la cuenta de correo de la empresa y me pagaron mis facturas hasta el día 8 de abril). Se supone que el contrato pasa a ser indefinido? Me dijeron que me marchara de un día para otro y prometieron pagarme las comisiones de lo que dejé vendido. Cuando fui a intentar cobrarlas (no pagarían hasta haber publicado las revistas) me dijeron que no les daba la gana. Tras presentar denuncia, alegan que yo no tenía ningún contrato con ellos, ya que había finalizado el 31 de diciembre de 2012, y que no puedo solicitar tampoco fondo de comercio (la demanda la puse en enero 2014), ya que había pasado más de un año tras la finalización del contrato. Si yo estuve trabajando para ellos hasta abril, se supone que el contrato seguiría con las mismas condiciones, puesto que no se renovó (existe renovación tácita pasando a indefinido?). Ellos alegan que intentaron reunirse conmigo, cosa que es mentira, para comunicarme que no renovaban, pero que no lo consiguieron, pero yo seguí trabajando y facturando y ellos pagándome. Cómo puedes querer renunciar un contrato si sigues contando con los servicios del Trade? Lo que me tiene un poco nervioso es saber si el Juez tendrá en cuenta que yo trabajé hasta bien entrado 2013, exactamente en abril, y cobré por ello, a la hora de concederme, o no, una indemnización por fondo de comercio o considerará que ya no tenía relación con ellos, aunque siguiese trabajando. Es importante también si tendré derecho a que me paguen las comisiones por el trabajo que dejé hecho antes de que me cesaran, puesto que, desde el 8 de abril de 2013 al 8 de abril de 2014 dejé vendidas varias campañas de publicidad en las revistas, y las han publicado y cobrado, pero no me las han pagado.
La verdad es que son 3 preguntas en este mismo post:

- Si firmas un contrato en 2011, con validez hasta el 31 de diciembre de 2011, después firmas otro (mismo trabajo pero diferente escala de comisiones), que finaliza el 31 de diciembre de 2012 y sigues trabajando sin firmar ningún contrato más, se supone renovado tácitamente por la misma duración o pasa a ser indefinido?
- Tendrían que indemnizarme por no comunicarme con tiempo la revocación del contrato? Trabajé para ellos, encadenando contratos, desde enero 2011 hasta abril 2013.
- Tendrían que pagarme las comisiones sobre las ventas que dejé hechas hasta irme? En este caso, desde abril 2013 hasta abril 2014 estamos hablando de unos 11.000€ que me han robado.

Agradezco que alguien que sepa de esto me eche una mano, puesto que no lo tengo claro.

Saludos cordiales y muchas gracias.

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