Ingresos por publicidad de YouTube

Buenas, tengo un mar de dudas y pocas cosas claras.

Soy un trabajador por cuenta ajena que además sube videos a YouTube, en donde tengo un contrato con una Network (a efecto un manager) que gestiona los ingresos por publicidad, del cual yo me llevo un %. El tema es que este mes me ha llegado mi primer ingreso (sinceramente no esperaba cobrar hasta el año que viene) y tras horas buscando información, lo único que tengo es un dolor de cabeza.

Para declarar ese dinero y el que venga a partir de ahora y estar conforme a la ley, tendría que darme de alta en el IAE en la actividad correspondiente (ni tan siquiera en eso se pone deacuerdo internet), y presentar los correspondientes modelos periódicos de IVA e IRPF, si mal no me equivoco. Además si se convirtiese en una actividad "habitual" tendría que darme de alta en autónomos en el SS.

El problema es que la Network esta afincada en EEUU y simplemente me ingresa el dinero en PayPal cuando toca. Y a partir de aquí todo son dudas. Al ser un servicio al extrajero (no UE) no tendría que aplicar IVA en la factura, pero no tengo nada claro si en la factura habría que poner algo sobre el IRPF, si se aplica el valor estándar o no se aplica. Los datos que he visto son muy contradictorios. Además las facturas irían sin CIF/NIF porque en EEUU no tienen dicho número (en realidad tienen algo parecido pero allí no lo usan en las facturas, por lo que leí). Además he firmado un papel (W-8BEN) conforme yo resido fuera de EEUU para que a ellos tampoco le retengan en impuestos. ¿Esa factura sería una "autofactura"? ¿La emitiría pero no la envío a nadie?

Yo no voy a tener mas ingresos que esos que se generen por publicidad a través de esta network, con lo que nunca tendré facturas con IVA. A la hora de calcular el IVA (Soportado/Repectutido) ¿Saldría el 100% favorable a mi siempre? No se... es que me suena raro.

Al ser servicios (entiendo que son servicios y no bienes) no hay que declararlos como exportaciones ¿no? Tampoco es que pasan la aduana ni nada.

Seguramente se me queda algo en el tintero, pero estoy algo mareado con tantos modelos y supuestos. Se que es un poco amplia mi cuestió, pero es que estoy bastante perdido y hay muy poca o ninguna información a respecto.

Como informacional adicional, comentaros que los ingresos de lo que hablo ahora mismo estan por debajo de 1$, pero me gusta hacer las cosas bien, y si el día de mañana la cosa va para adelante pués mejor llevar los deberes hechos.

Muchas gracias de antemano, vuestra página es de lo mejorcito y muy clarificante.
Un saludo.

Creada el
  • Exactamente habría que ver ese video el hecho de que la emprea este en el extranjero no supone obligatoriamente que dicha factura vaya con IVa por loq ue habria que analizar donde se entiende localizado ese servicio. Ya que si el servicio realizado estuviera orientado a captar clientes en España esa operación va con IVA.

    En cuanto a la retencion estas en lo cierto no llevara retencion pues no tienen la posibilidad de ingresarte ese dinero. en fin las cosas no son blancas o negrs tambien pueden ser azules
    Este es el iae

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    Respondido el

  • Gracias por la respuesta, yo menos blancas y negras, lo estoy viendo de todos los colores.

    Ok. Me apunto el epígrafe del IAE. Es que también vi por ahi el 844 Servicios de publicidad y el 769.9. Otros servicios de telecomunicación.

    Según tengo entendido, y he leído, los servicios a otros paises siempre se entiende que se han prestado en el país del cliente, en este caso EEUU. Y no es un video, es el conjunto global de mi canal el que lo genera a través de anuncios incrustados por Google y administrados en este caso por la Network.

    Un saludo.

    Respondido el

  • Hechale un vistazo, el IVA es un impuesto largo, complejo y bonito jeje para los que nos gusta estudiar

    http://fiscalmadrid.com/iva/el-lugar-de-realizacion-del-servicio

    Respondido el

  • En temas legislativos, y mas aún si son económicos, todo es largo, complejo y bonito. Lo de las cosas simples parece que no triunfan.

    Entiendo que mi caso es un "SERVICIOS PRESTADOS VIA ELECTRONICA", pero en este caso es un prestador del servicio Español (yo) y un consumidor final no Europeo, con lo que entiendo que no aplica el IVA entonces, pero gracias por la info, de verdad. Nunca está de mas saber estas cosas. Por lo menos tengo medio claras las cosas, y ya puedo plantear una estrategia de pasos a seguir.

    Un saludo.

    Respondido el

  • Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 19 de febrero de 2009, asunto C-1/08, Athesia Druck Srl, estableció la procedencia de la citada cláusula a los servicios publicitarios prestados por un proveedor comunitario a un empresario establecido en un país tercero

    Yo entiendo que va con IVA por esto que te señalo, busca eso en google, el problema de estas empresas que no se si es el caso es que en muchos casos esos servicios publicitados se entienden realizados en españa

    Respondido el

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